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VALERGA MARIA CARMEN c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora promovió demanda contra ANSES por reajustes varios de su beneficio previsional. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia apelada, aplicó la tasa pasiva promedio del BCRA, impuso costas por su orden en la alzada y reguló honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se hubiere reconocido en la instancia anterior.

Recurso de apelacion Seguridad social Anses Reajustes previsionales Tasa pasiva promedio Costas Honorarios Ley 24.241 Ley 27.423 Falta de contradiccion


¿Quién es el actor?

VALERGA María Carmen (actora).

¿A quién se demanda?

ANSES.
- Objeto de la demanda: reclamo por reajustes varios sobre beneficio previsional otorgado (beneficio con fecha de adquisición del derecho 24/11/08 y alta del beneficio 01/06/09) al amparo de la ley 24.241.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de la Seguridad Social declaró formalmente admisible el recurso deducido y confirmó la sentencia apelada; impuso costas por su orden en la alzada por falta de contradicción y reguló los honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se hubiera regulado a su favor en la instancia anterior.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos): "Surge de los antecedentes del caso que el beneficio previsional fue otorgado con fecha de adquisición del derecho 24/11/08 y con fecha de alta del beneficio 01/06/09, al amparo de la ley 24.241, cuerpo normativo a la luz del que deberán ser analizadas las quejas." "Corresponde la aplicación de la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina (Conf. art. 10, dto. 941/91; C.S.J.N. L. 44 XXIV 'López Antonio Miguel c/Explotación Pesquera de la Patagonia S.A.', sentencia del 10/6/92; y 'Banco Sudameris c/Belcam S.A. y otro', sentencia del 17/5/94; 'Spitale, Josefa Elida c/ANSES s/Impugnación de resolución administrativa' CSJN sent. del 17/9/04; y 'Fallos' 303:1769; 311:1644, entre otros)." "Costas por su orden en la Alzada ante la falta de contradicción (art. 68, 2º del CPCCN, art. 36 de la ley 27.423 y caso 'Morales, Blanca' (Fallos: 346:634))." "Las labores de la alzada realizadas por la dirección letrada de la actora se estiman en el 30% de lo que se regule en la instancia anterior por dicha actuación (art. 30 de la ley 27.423)."
- Votos / mayorías: La resolución final fue adoptada por la Sala integrada por las Dres. Viviana Patricia Piñeiro y Adriana Claudia Cammarata. Se registra que "La Dra. Victoria P. Pérez Tognola, no vota por encontrarse en uso de licencia." No constan disidencias consignadas en la parte resolutiva.

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