Logo

Incidente Nº 2 - AGRUPACION POLITICA: PARTIDO LIBERTARIO (ANTES PROYECTO JOVEN) Y OTROS s/RECURSO DE APELACIÓN

Solicitud de cambio de denominación partidaria por Partido Libertario fue impugnada por agrupaciones opositoras por riesgo de confusión electoral. La Cámara Nacional Electoral revocó la resolución de primera instancia y negó el registro de la denominación por potencial de confundir a los electores y afectar la nítida identificación partidaria.

Partido politico Cambio de denominacion Confusion electoral Identificacion partidaria Registro de partido Ley 23.298 Apelacion Camara nacional electoral La libertad avanza Provincia de la rioja

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Partido Proyecto Joven (solicitante del cambio de denominación a "Partido Libertario") y personas/entidad que promovieron el trámite de reconocimiento de partido de distrito.
- A quién se demanda (Demandado / Oponentes): Oposiciones ejercidas por La Libertad Avanza (distrito La Rioja), Partido Libertario (distrito Capital Federal) y representantes varios que plantearon agravio contra el cambio de nombre. Objeto: Solicitud de cambio de la denominación del partido de distrito "Proyecto Joven" por "Partido Libertario" y el registro de esa nueva denominación; rechazo de las oposiciones en primera instancia. Decisión: La Cámara revocó la decisión apelada de primera instancia que había aprobado el cambio de denominación y rechazado las oposiciones; en consecuencia se negó el registro/utilización de la denominación solicitada y se ordenó notificar y devolver las actuaciones a la primera instancia.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "Que en el sub examine el señor juez de primera instancia decidió hacer lugar al pedido efectuado por el partido Proyecto Joven respecto al cambio de denominación solicitado -por el de “Partido Libertario”
- y, en consecuencia, “rechazar las oposiciones deducidas” (cf. fs. 1/13), sobre la base de considerar –sustancialmente
- el número de “aval[es] [que la agrupación de autos tendría] […] de los partidos homónimos reconocidos en el país” (cf. fs. 1/13). Sin embargo, este Tribunal no puede pasar por alto que dicho análisis no contempla la circunstancia de que el uso de la denominación “Libertario” presupone para el elector del distrito de La Rioja la identificación con “La Libertad Avanza”, partido que en el sub examine se opone a la modificación pretendida por la “capacidad potencial de confundir al elector que puede elegirlo pensando que apoya una línea política […] identificada con el conglomerado de agrupaciones y partidos que conforman la expresión […] a nivel nacional” (cf. fs. 24/38)." "Que, tal como se ha señalado en reiteradas ocasiones, el nombre partidario es un signo convencional representativo, un atributo de su personalidad jurídico política, que atiende a su designación, identidad y reconocimiento, hace a su definición y constitución y está determinado por una cualidad ideal doctrinaria e ideológica ... Por este motivo, la ley garantiza a las agrupaciones políticas el registro y uso de la denominación, bajo la cual están autorizadas a desarrollar su actividad (cf. artículos 13; 16 y 38 de la ley 23.298)." "Permitir su registro o utilización por esta última entidad importaría desconocer las premisas aludidas, por lo que corresponde revocar la decisión apelada, lo que así se resuelve."
- Disidencias: No aparecen votos en disidencia en el texto transcripto; la resolución final dispone la revocación por la mayoría que integra la Cámara.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar