Incidente Nº 2 - IMPUTADO: RODRIGUEZ, MARCO ANTONIO s/Audiencia de Suspensión de Proceso a Prueba (Art. 35)
Homologan acuerdo y suspenden el juicio a prueba por encubrimiento contra Marcos Antonio Rodríguez; se impone donación de $150.000, tareas comunitarias y reglas de conducta por 12 meses. La jueza consideró cumplidos los requisitos legales (arts. 35 C.P.P.F. y 76 bis C.P.) y la ausencia de antecedentes computables.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Ministerio Público Fiscal, representado por el Auxiliar Fiscal Dr. Matías Aguilera (Fiscal: Dra. Lucía Orsetti).
Demandado: Marcos Antonio Rodríguez, DNI N° 31.081.361 (imputado).
Objeto: Homologación de acuerdo y suspensión del juicio a prueba por el delito de encubrimiento (art. 277, apartado 1 del Código Penal) por hechos ocurridos el 17/08/24, consistentes en el traslado de 10 trozos de rieles propiedad del Estado (ramal C-25), con avalúo de $986.480.
Decisión: Se homologó el acuerdo y se suspendió el juicio a prueba respecto de Marcos Antonio Rodríguez por el término de doce (12) meses; se impuso la obligación de donar $150.000 en un solo pago (depositarlo en la cuenta indicada del centro de salud del KM6 del Hospital Juan Domingo Perón); realizar tareas comunitarias de ocho (08) horas mensuales por seis (06) meses en la capilla Virgen de la Peña; y se fijaron reglas de conducta (no cometer nuevos delitos; mantener el domicilio constituido e informar modificaciones). Todos los controles estarán a cargo del organismo creado por la acordada 30/2032 de la Cámara Federal de Apelaciones de Salta –DCAEP–. Se disponen las comunicaciones de rigor.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"En este hecho que se sigue en contra del Sr. Rodríguez, efectivamente se formalizó el 27 de marzo del corriente año, por el delito de encubrimiento por receptación previsto en el art. 277, apartado 1 del C.P. Este caso, se encuentra dentro de las previsiones de la suspensión del juicio a prueba, se dan todos las características, lo que tiene que ver con la pena en expectativa, la posibilidad de una condena condicional, falta de antecedentes, el ofrecimiento en el acuerdo lo entiendo razonable tanto económico y el trabajo a favor de la comunidad. De manera tal que no resta mucho más que analizar, por otra parte se le ha preguntado al Sr. Rodríguez su voluntad, donde el mismo ha expresado en sentido positivo, por lo que:"
"RESUELVO: I.
- HOMOLOGAR el acuerdo al que han arribado las partes y SUSPENDER EL JUICIO A PRUEBA respecto de Marcos Antonio Rodríguez, DNI N° 31.081.361 y demás circunstancias personales obrantes, por el hecho que se llevó adelante el proceso, en orden al delito de encubrimiento en infracción al art. 277, apartado 1 del C.P., por el término de doce (12) meses; se obliga a donar la suma de pesos ciento cincuenta mil ($150.000) en un solo pago... II.
- DISPONER las comunicaciones de rigor. NOTIFIQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE."
- Votos en disidencia: No se registran votos en disidencia en el expediente; la decisión es unipersonal dictada por la Sra. Jueza de 1ª Instancia.
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