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Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: PEREZ , GUILLERMO DAMIAN s/ROBO

Juicio abreviado por robo: el Ministerio Público y el imputado acordaron la pena solicitada. La Cámara homologó el acuerdo y condenó a Guillermo Damián Pérez a cinco meses de prisión, declaró su reincidencia y fijó vencimiento de la pena el 22/7/2025; se dispuso además la caducidad del registro para el 22/7/2035.

Robo Juicio abreviado Pena 5 meses Reincidencia Computo Tribunal oral en lo criminal y correccional n?22 Ley 24.825 Art. 431 bis c.p.p.n. Notificacion victima art.11bis ley 24.660 Caducidad de registro

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: La Fiscalía General N° 22 ante los Tribunales Orales en lo Criminal y Correccional (Auxiliar Fiscal Dra. María de los Ángeles Gutierrez) actuó como representante del Ministerio Público; el acuerdo fue solicitado junto con el imputado y su defensor. Demandado: Guillermo Damián Pérez (DNI 42.177.908). Objeto: Determinación de responsabilidad penal por el delito de robo ocurrido el 22 de febrero de 2025 en Plaza Constitución; homologación del acuerdo de juicio abreviado y fijación de la pena convenida. Decisión: Se condenó a Guillermo Damián Pérez a cinco meses de prisión y costas procesales por el delito de robo; se lo declaró reincidente en los términos del art. 50 del Código Penal; se fijó el vencimiento de la pena para el 22/7/2025 y la caducidad de su registro para el 22/7/2035. Se prescindió de la notificación de la víctima conforme art. 11bis Ley 24.660 y se ordenaron las comunicaciones y trámites de ejecución una vez quede firme la sentencia.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones textuales relevantes): "Considero que se encuentra suficientemente acreditado, con el grado de probabilidad requerido en este estadio del proceso, el hecho ocurrido el 22 de febrero del 2025, alrededor de las 23.50 horas, dentro de la Plaza Constitución... Pérez se acercó, a bordo de una bicicleta, a un grupo de personas... y, de un arrebato, le sustrajo a uno de ellos su teléfono celular..." "Las pruebas reseñadas en el capítulo anterior han resultado evidentes a la hora de tener por acreditados todos los elementos –tanto en la faz objetiva como subjetiva
- que prevén las normas penales antes citadas." "Que por imperio de la Ley 24.825, el Tribunal no está facultado para imponer una pena superior o más grave que la solicitada por el Sr. Fiscal al momento de presentar el acuerdo firmado con el imputado y su Defensa." "Es por ello, que entiendo razonable y ajustada a derecho, para el caso de Pérez, la aplicación de la pena de cinco meses de prisión de efectivo cumplimiento." "De tal forma, corresponde declarar nuevamente reincidente a Guillermo Damián Pérez, en los términos del artículo 50 del Código Penal."
- Disidencias: No se consignan votos en disidencia en el bloque resolutorio final; la decisión corresponde al Magistrado firmante y se presenta como resolutorio íntegro.

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