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Incidente Nº 3 - IMPUTADO: PISTILLI GONZALEZ, DIEGO HERNÁN s/INCIDENTE DE LIBERTAD CONDICIONAL

La defensa solicitó libertad condicional para Diego Hernán Pistilli González invocando la aplicación de la ley más benigna y la inconstitucionalidad de la Ley 27.375. La Jueza de Cámara Silvina Mayorga rechazó el planteo de inconstitucionalidad y negó la libertad condicional aplicando la ley 27.375 por haberse cometido el último hecho con posterioridad a su entrada en vigencia.

Libertad condicional Inconstitucionalidad Ley 27.375 Art. 14 cod. penal Art. 56 bis ley 24.660 Progresividad Drogas (ley 23.737) Ejecucion de la pena Tribunal oral en lo criminal federal Doctrina plenaria camara federal de casacion penal.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: la defensa particular del condenado, Dr. Julián Torres, en representación de Diego Hernán Pistilli González. Demandado: en el incidente, el pedido se dirige al Juzgado/Tribunal de Ejecución (actuaciones contrarias al régimen legal vigente); intervino también el Ministerio Público Fiscal. Objeto: se solicita libertad condicional para Diego Hernán Pistilli González y se plantea la inconstitucionalidad de los arts. 30 y 38 de la Ley 27.375 y su extensión a los arts. 56 bis de la Ley 24.660 y 14 del Código Penal; alternativamente, se postula la aplicación de la ley más benigna (Ley 24.660) por ser anterior a la comisión de algunos hechos. Decisión: se rechazó el planteo de inconstitucionalidad de los arts. 30 y 38 de la Ley 27.375 y su extensión a los arts. 56 bis Ley 24.660 y 14 del C.P., y no se hizo lugar a la libertad condicional solicitada en favor de Diego Hernán Pistilli González.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
- "Sobre el punto, cabe destacar que a partir de la reforma introducida por el artículo 38 de la ley 27.375, en lo pertinente, el inciso 10 del artículo 14 del C.P. establece que la libertad condicional no se concederá a los condenados por los 'Delitos previstos en los artículos 5°, 6° y 7° de la ley 23.737 o la que en el futuro la reemplace'. Asimismo, y en función de la modificación incorporada por el art. 30 de la citada norma, el art. 56 bis de la Ley 24.660 establece en lo pertinente que 'No podrán otorgarse los beneficios comprendidos en el período de prueba a los condenados por los siguientes delitos: (…) 10) Delitos previstos en los artículos 5°, 6° y 7° de la ley 23.737 o la que en el futuro la reemplace(…). Los condenados incluidos en las categorías precedentes tampoco podrán obtener los beneficios de la prisión discontinua o semidetención, ni el de la libertad asistida, previstos en los artículos 35, 54 y concordantes de la presente ley.' "
- "En definitiva, el artículo 14 del Código Penal en su redacción actual ha venido a ajustar con mayor precisión el tratamiento carcelario que corresponde a quienes han cometido determinados delitos, disponiendo un tratamiento más riguroso (como sucede con los reincidentes), estableciendo un programa de tratamiento individualizado respetuoso del fin esencial de la ejecución de la pena y que le permite al interno prepararse para su vida en libertad."
- "A todo lo expuesto, cabe adunar que la situación del condenado queda alcanzada por lo recientemente dispuesto por la Cámara Federal de Casación Penal que se ha expedido en pleno resolviendo: 'I. DECLARAR como DOCTRINA PLENARIA que resultan compatibles con el régimen de progresividad de la pena, con el principio de igualdad ante la ley y el principio de razonabilidad de los actos de gobierno los artículos 14 del Código Penal y 56 bis de la ley 24.660 (así como otras disposiciones concordantes en la materia) en cuanto estipulan que no corresponde conceder los beneficios allí referidos a quienes fueran condenados en orden a los delitos previstos en los arts. 5º, 6º y 7º de la ley 23.737 o a la que en el futuro la reemplace.' "
- Votos en disidencia: no se registran votos en disidencia en el dispositivo final.

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