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Incidente Nº 4 - IMPUTADO: GONZÁLEZ, SANTOS JOSÉ Y OTRO s/Audiencia de sobreseimiento (Art. 272, CPPF)

Se solicitó el sobreseimiento de José Santos González y Leonardo Alcides Lavia por cumplimiento de la suspensión del proceso a prueba. El tribunal hizo lugar al sobreseimiento y ordenó su registración y comunicación al Registro Nacional de Reincidencia por haberse extinguido la acción penal.

Sobreseimiento Suspension del proceso a prueba Encubrimiento de contrabando Cumplimiento de reglas de conducta Codigo procesal penal federal 76 bis cp Registro nacional de reincidencia Oficina judicial penal federal de salta Audiencia de sobreseimiento Medida alternativa

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Defensa oficial de los imputados (solicitó el sobreseimiento). Demandado: Ministerio Público / fiscalía y la causa penal
- en concreto, se tramita audiencia de sobreseimiento a favor de José Santos González y Leonardo Alcides Lavia. Objeto: Sobreseimiento por haber cumplido las reglas de conducta impuestas en la suspensión del proceso a prueba por hecho ocurrido el 17/4/2023, prima facie encuadrable como encubrimiento de contrabando (art. 874, apartado 1, inc. "d" Ley 22.415). Decisión: Se hizo lugar al sobreseimiento de Leonardo Alcides Lavia (DNI 29.465.164) y José Santos González (DNI 23.188.049) por haberse extinguido la acción penal tras el cumplimiento de la suspensión del proceso a prueba; se ordenó su registración, notificación, comunicación al Registro Nacional de Reincidencia y publicación conforme a normativa aplicable.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes): "1) Que 11/01/23 se concedió a José Santos González y Leonardo Alcides Lavia, por el plazo de un año, la suspensión del proceso a prueba por el hecho ocurrido el 17/4/23, prima facie constitutivo del delito de encubrimiento de contrabando (art. 874, apartado 1, inc. "d" de la Ley 22.415). ... Por otra parte, la Oficina Judicial Penal Federal de Salta levantó los informes del DCAEP sobre el cumplimiento de las reglas de conducta impuestas a los imputados." "3) Que, en ese marco, por los fundamentos vertidos en la audiencia, y en función de lo dispuesto por los artículos 35, 269, inciso “g” y 272 del Código Procesal Penal Federal, 59, inciso 7° (según ley 27147 y 76 ter del Código Penal), corresponde sobreseer en esta causa a José Santos González y Leonardo Alcides Lavia, por haberse extinguido la acción penal en su contra por el cumplimiento de la suspensión del proceso a prueba."
- Disidencias: No constan votos en disidencia en el pronunciamiento final.

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