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Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: VEIZAGA MURIEL, FREDY Y OTRO s/INFRACCION LEY 23.737

Juicio oral por tenencia de estupefacientes con fines de comercialización: se condenó a Fredy Veizaga Muriel y a Adela Choque. La Cámara Oral Federal de San Martín condenó a Veizaga a 4 años y 3 meses de prisión y a Choque a 4 años de prisión, impuso multa de 45 unidades fijas a cada uno, dispuso decomiso y destrucción de la droga y la devolución de ciertos elementos personales.

Tenencia con fines de comercializacion Condena Decomiso Destruccion de estupefacientes Multa 45 unidades fijas Costas Devolucion de efectos Comunicacion a migraciones Identificacion genetica Tribunal oral federal de san martin


- Actor (parte que promovió la acción penal): Ministerio Público Fiscal (interviene la Auxiliar Fiscal Dra. María José Meincke Patané).
- Demandados (imputados/condenados): Fredy Veizaga Muriel (DNI 94.966.571) y Adela Choque (DNI 95.092.181).
- Objeto de la causa: delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización (5º inciso “c” de la ley 23.737 –según ley 27.302-), investigado en el registro interno FSM 5819/2024/TO1.

¿Qué se resolvió?

se condenó a Fredy Veizaga Muriel a la pena de cuatro (4) años y tres (3) meses de prisión y multa de 45 unidades fijas y accesorias legales, con costas; se condenó a Adela Choque a la pena de cuatro (4) años de prisión y multa de 45 unidades fijas y accesorias legales, con costas. Se dispuso el decomiso y destrucción del material estupefaciente incautado, la devolución de determinados elementos incautados y la documentación personal encontrada en el domicilio de Juan Rava 1515 (Villa Celina). Además, se solicitará comunicación a Migraciones y al Consulado de Bolivia y la anotación en el Registro Nacional de Investigación Criminal, con exámenes para identificación genética una vez firme la sentencia.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos y citas textuales relevantes extraídos del texto de la sentencia): "En virtud de lo dispuesto en el artículo 400 del Código Procesal Penal de la Nación, se dispone la lectura de la parte dispositiva de la sentencia, difiriendo la de sus fundamentos para el 7 de julio de 2025, a las 13.30 horas." "I. CONDENAR a FREDY VEIZAGA MURIEL a la pena de CUATRO (4) AÑOS Y TRES (3) MESES DE PRISION, MULTA DE 45 UNIDADES FIJAS Y ACCESORIAS LEGALES, con más las COSTAS DEL PROCESO, en orden al delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización, en calidad de coautor (arts. 5, 12, 40, 41 y 45 del C.P.; 5º inciso “c” de la ley 23.737 –según ley 27.302-; 398, 399, 530, 531 y cc. del C.P.P.N.)." "II. CONDENAR a ADELA CHOQUE a la pena de CUATRO (4) AÑOS DE PRISION, MULTA DE 45 UNIDADES FIJAS Y ACCESORIAS LEGALES, con más las COSTAS DEL PROCESO, en orden al delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización, en calidad de coautora ..." "III. DISPONER el decomiso del material estupefaciente incautado y proceder a su destrucción (cfr. art. 23 del Código Penal), sin perjuicio de que se deberá oficiar en los términos indicados en los fundamentos de la sentencia que se publicarán el próximo 07 de julio."
- No consta en la parte dispositiva ninguna disidencia; los tres firmantes (Mancini, Rodríguez Eggers y Flores Vega) rubricaron la resolución. Los fundamentos completos se publicarán el 7 de julio de 2025, por lo que aquí se consignan y reproducen las decisiones contenidas en la parte resolutiva.

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