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Incidente Nº 3 - IMPUTADO: NICOLA, DIEGO LUIS Y OTRO s/Audiencia de sobreseimiento (Art. 272, CPPF)

Audiencia de sobreseimiento solicitada por el Ministerio Público Fiscal respecto de imputados por encubrimiento de contrabando. El Juzgado federal dispuso el sobreseimiento de Diego Luis Nicola y Luis Alberto Cantero Espíndola por aplicación del art. 269 inc. “g” del CPPF y levantó las medidas de coerción al constatar el cumplimiento de la suspensión del juicio a prueba.

Sobreseimiento Suspension del juicio a prueba Art. 269 inc. g cppf Art. 76 bis cp Ministerio publico fiscal Encubrimiento Contrabando Levantamiento de medidas de coercion Juzgado federal de salta Cumplimiento de reglas de conducta


¿Quién es el actor?

Ministerio Público Fiscal (solicitado en audiencia por la Dra. Carolina Jorge y pedido suscripto por el Fiscal Federal titular).

¿A quién se demanda?

Diego Luis Nicola (DNI 30.795.974) y Luis Alberto Cantero Espíndola (DNI 92.060.548).
- Objeto de la demanda: Solicitud de sobreseimiento en los términos del art. 269 inc. “g” del Código Procesal Penal de la Nación (CPPF), por cumplimiento de un acuerdo de suspensión del proceso a prueba conforme art. 76 bis del Código Penal.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar al pedido del Ministerio Público Fiscal y se dictó el sobreseimiento de ambos imputados por la causal del art. 269 inc. “g” del CPPF; se ordenó el levantamiento de las medidas de coerción impuestas, se indicó efectuar las comunicaciones de rigor a través de la Oficina Judicial y se registró y notificó la resolución. Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes de la sentencia): "Se concedió la palabra en primer lugar a la Dra. Carolina Jorge, quien explicó que solicitó la sustanciación de la misma, con el objeto de requerir el sobreseimiento de los imputados Diego Luis Nicola y Luis Alberto Cantero Espíndola, en los términos del art. 269 inc. 'g' del C.P.P.F., ello en virtud de que se cumplimentaron las condiciones impuestas en un acuerdo de suspensión del proceso a prueba oportunamente celebrado." "Explicó que por ello, se llegó a un acuerdo en función del art. 76 bis del C.P., aplicando la Suspensión del Juicio a Prueba, el que ha sido cumplimentado en su totalidad –detallando minuciosamente como fueron llevadas a cabo las reglas de conducta oportunamente dispuestas-, por lo que habiéndose constatado la ausencia de antecedentes de ambos causantes y habiendo transcurrido el plazo establecido en el acuerdo, refirió que se encuentran en condiciones de solicitar sus sobreseimientos, en los términos expuestos, requiriendo así se declare." "II.
- Que llegado el momento de resolver, luego de ser oídas las partes, y teniendo en cuenta los pormenores de cómo sucedieron los hechos, los elementos reunidos en el marco de esta carpeta judicial y lo expuesto por la representante de la Unidad Fiscal y la defensa en relación a cómo se han cumplimentado las reglas de conducta impuestas a los imputados en el marco de un acuerdo de suspensión de proceso a prueba homologado judicialmente y habiéndose constatado a través del informe procedente del Registro Nacional de Reincidencia que los nombrados carecen de antecedentes computables, teniendo en consideración además, que reside en el Ministerio Público Fiscal la facultad de solicitar el sobreseimiento, de acuerdo con lo previsto en los arts. 268 inc. 'a' y 269 inc. 'g', luego de que la defensa prestara conformidad en esta audiencia, se dispone hacer lugar a dicha solicitud." No hubo votos en disidencia consignados en el instrumento.

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