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Incidente Nº 5 - IMPUTADO: IBARRA , LUIS ALBERTO Y OTROS s/Audiencia de sobreseimiento (Art. 272, CPPF)

Audiencia de sobreseimiento por cumplimiento de suspensión del proceso a prueba respecto de dos imputados por contrabando. El Juzgado Federal dispuso el sobreseimiento por extinción de la acción penal al concluir que Oscar Enrique Cadir y Tito Adolfo Sagredo cumplieron las pautas establecidas en la suspensión del proceso a prueba y los requisitos del art. 269 inciso g) del CPPF y art. 76 ter del Código Penal.

Suspension del proceso a prueba Sobreseimiento Extincion de la accion penal Art. 269 inciso g) cppf Art. 76 ter cp Contrabando simple (importacion) Donaciones y tareas comunitarias Registro nacional de reincidencia Medidas cautelares Juzgado federal

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Ministerio Público Fiscal (representada por la Dra. Mariana Gamba), que solicitó la audiencia de sobreseimiento en los términos del artículo 269 inciso "g" del Código Procesal Penal Federal. Demandado: Imputados Tito Adolfo Sagredo (DNI 16.055.699) y Oscar Enrique Cadir (DNI 16.524.901). Objeto: Solicitud de sobreseimiento por extinción de la acción penal al haberse cumplido las condiciones impuestas en un acuerdo de suspensión del proceso a prueba respecto de hechos calificados inicialmente como contrabando (traslado de neumáticos de origen extranjero, ocurrido el 10/11/2022). Decisión: Se dispone el sobreseimiento por extinción de la acción penal de Oscar Enrique Cadir y Tito Adolfo Sagredo; se dejan sin efecto las medidas cautelares que se hubieran dispuesto; y se ordenan las comunicaciones al Registro Nacional de Reincidencia.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "En esa oportunidad se establecieron las pautas de conducta que debían cumplir los imputados, que consistían en el abandono de la mercadería en favor del Estado; mantener el domicilio; abstenerse de consumir estupefacientes o abusar de bebidas alcohólicas; el compromiso de no cometer nuevos delitos y la donación por parte de los dos imputados de la suma de $6.500 (pesos seis mil quinientos) mensuales por el periodo de doce (12) meses, en favor del merendero que se llama 'La manito de Darío' de la ciudad de Orán. Y por otra parte, la realización de tareas comunitarias en el mismo merendero durante cuatro (04) horas semanales por el lapso de doce (12) meses." "Pasado el tiempo de la suspensión del proceso a prueba que se había establecido por un año, y luego de una prórroga que también fue convalidada por el suscripto, a la fecha el Ministerio Público Fiscal cuenta con los informes que le permiten en esta oportunidad solicitar el sobreseimiento." "En este sentido, agrega que conforme al informe de la DCAEP de fecha 31/10/2.024, ambos imputados, tanto Tito Adolfo Sagredo como Oscar Enrique Cadir, han cumplimentado con las donaciones como con las tareas comunitarias al merendero mencionado. Y por otra parte, refiere que se ha corroborado que ninguno de los dos imputados ha cometido un nuevo delito, toda vez que no figura en el Registro Nacional de Reincidencia, por lo que la Fiscal considera que se encuentran en condiciones de solicitar, en los términos del articulo 76 ter del Código Penal, la extinción de la acción penal, entendiendo que se han reparado los daños en la medida ofrecida y han cumplido con las reglas de conducta establecidas en el acuerdo."
- Votos en disidencia: No consta disidencia; la resolución es única y dictada por el Juez Federal J. Gustavo Montoya.

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