Incidente Nº 2 - IMPUTADO: QUIROGA, JUAN ROMAN Y OTRO s/Audiencia de Acuerdo Pleno (Art. 324)
Audiencia de acuerdo pleno por tenencia simple de estupefacientes por 2.145 g de marihuana. El Juzgado homologó el acuerdo y condenó a los imputados a 3 años de prisión en ejecución condicional, multa de 15 unidades fijas, reglas de conducta y el decomiso y destrucción de la droga y del dinero secuestrado.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Ministerio Público Fiscal, representado en la audiencia por la Fiscal Federal Subrogante Dra. María Eugenia Abihaggle.
Demandado: Juan Román QUIROGA PÉREZ (DNI 45.720.783) y Franco Luciano BAZÁN LÓPEZ (DNI 46.665.492), imputados.
Objeto: Homologación de un acuerdo pleno (art. 323 y 324 C.P.P.F.) por la comisión del delito de tenencia simple de estupefacientes (art. 14 Ley 23.737) por haber tenido en su poder 2145 gramos de marihuana y dinero en efectivo; aprobación de la pena y medidas acordadas y la disposición de decomiso/destrucción de la sustancia y decomiso del dinero.
Decisión: Se hizo lugar al acuerdo pleno y se condenó a QUIROGA PÉREZ y a BAZÁN LÓPEZ a la pena de tres (3) años de prisión de ejecución condicional y una multa de quince unidades fijas; se impusieron las reglas de conducta pactadas (fijar residencia y control mensual por la DCAEP; abstenerse de usar estupefacientes; asistir a la escolaridad primaria si no la tuvieran completa; realizar trabajos no remunerados 8 horas mensuales por 2 años en institución de bien público aportada por la defensa); una vez firme la sentencia se dispuso el decomiso y la destrucción de la sustancia conforme al art. 30 Ley 23.737 y el decomiso del dinero secuestrado; se impusieron costas y el pago de la tasa de justicia de $4.700.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de pasajes relevantes):
"En virtud de ello, considero probado que el día 12 de mayo de 2025, QUIROGA PÉREZ y BAZÁN LÓPEZ tenían en su poder 2145 gramos de marihuana -según el resultado que arrojó la pericia química practicada
- junto con dinero en efectivo."
"...El concepto de tenencia que surge de la interpretación sistemática de la Ley 23.737, debe entenderse de un modo amplio abarcando aquellas situaciones en que el sujeto activo tiene los estupefacientes en una inmediata relación con su cuerpo, y también todas aquéllas en las cuales éste posea la disponibilidad de hecho de tales elementos, a través de la atracción de los mismos al ámbito de la propia esfera de custodia..." (Pravia, Alberto
- Estupefacientes: Narcotráfico, Microtráfico y los nuevos tipos penales. Cuestiones Procesales específicas 2 edición a actualizada y ampliada, Ed. Bibliotex 2017
- págs. 228 y 229).
"Tal como han quedado fijados los hechos y la responsabilidad que a los imputados se les adjudica, corresponde proceder a efectuar el encuadre jurídico de su conducta. Como quedó establecido Juan Román QUIROGA PÉREZ y Franco Luciano BAZÁN LÓPEZ han sido encontrados responsables de un hecho encuadrable en la infracción al art. 14 primera parte de la Ley 23.737 en calidad de autores (art. 45 del C.P.)."
"Habida cuenta la forma en que se resuelve el proceso, corresponde imponer a los condenados las costas del juicio y el pago de la tasa de justicia, que asciende la suma de cuatro mil setecientos pesos ($4700) (cfr. Arts. 5 y 6, Ley n° 23.898), la que deberá abonarse en el término de cinco (5) días de que la presente decisión se encuentre en estado de ser ejecutada."
- Votos en disidencia: No constan disidencias; la resolución es dictada por el Juez con funciones de Garantías en sede de primera instancia.
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