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Incidente Nº 4 - IMPUTADO: RIVEROS NEIRA, MARIO LUIS s/Audiencia de Debate con Tribunal unipersonal (Arts. 55, inc. A, y 294)

Juicio abreviado por comercio y tenencia de estupefacientes: el Tribunal homologó el acuerdo y condenó al imputado a cuatro años de prisión y multa. La sentencia además declaró la reincidencia, otorgó prisión domiciliaria y ordenó la destrucción de la sustancia y el decomiso de dinero y celulares.

Juicio abreviado Ley 23.737 Comercio de estupefacientes Prision domiciliaria Reincidencia Condena cuatro anos Multa 55 unidades fijas Destruccion de estupefacientes Decomiso Decaep


¿Quién es el actor?

Ministerio Público Fiscal (representada por la Dra. Patricia Santoni; el Fiscal Revisor dio conformidad).
- Demandado / Imputado: Mario Luis RIVEROS NEIRA (DNI 40.218.331).
- Objeto de la demanda: Homologación de acuerdo pleno / juicio abreviado por la comisión del delito previsto en el art. 5 inc. c) de la Ley 23.737 (comercio y tenencia de estupefacientes con fines de comercialización), en calidad de autor (art. 45 CP); solicitud de pena, modalidad de cumplimiento y medidas sobre los elementos secuestrados.

¿Qué se resolvió?

Se homologó el acuerdo de juicio abreviado, se condenó a Mario Luis Riveros Neira a la pena de cuatro (4) años de prisión y multa mínima (55 unidades fijas), se hizo lugar al pedido de prisión domiciliaria (art. 10 CP y art. 32 Ley 24.660) bajo supervisión de DECAEP, se declaró la reincidencia conforme art. 50 CP, se ordenó la destrucción de la sustancia secuestrada y el decomiso del dinero y teléfonos, e impuso costas y tasa de justicia. Se instruyó practicar comunicaciones de ley, cómputo de pena y remitir actuaciones a Secretaría de Ejecución Penal.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones relevantes): "Durante la audiencia prevista en el art. 324 del CPPF el representante del Ministerio Público Fiscal ... informó que el encausado Mario Luis RIVEROS aceptó explícitamente la existencia del hecho que se le imputa, así como su responsabilidad penal en el mismo, la calificación legal atribuida y la pena pactada." "Con la certeza que esta instancia requiere, ha quedado debidamente probado que RIVEROS el 18 de septiembre de 2024 ejerció actos de comercio desde su domicilio, sito calle Dupuy 9105, Rodeo de la Cruz, Guaymallén, Mendoza." "Estas pruebas resultan contundentes para tener por acreditada la responsabilidad, la que a su vez fue reconocida por el causante, junto con la existencia del hecho que se le atribuye y su grado de participación." "En orden a la determinación judicial de la pena a aplicar, considero justo y equitativo de acuerdo a los parámetros establecidos en los artículos 40 y 41 del Código Penal, imponer a Mario Luis RIVEROS, la pena de la pena de CUATRO (4) AÑOS DE PRISION Y MULTA DE 55 UNIDADES FIJAS PREVISTA PARA EL TIPO PENAL ENDILGADO." "Que, evaluando positivamente el informe socio ambiental ... entiendo que corresponde HACER LUGAR al pedido de prisión domiciliaria." "VI.
- Por otro lado, coincido en declarar reincidente a Mario Luis RIVEROS, ya que su situación encuadra en la prevista por el art. 50 del C.P."
- Disidencias: No se consignan votos en disidencia; la resolución es dictada por el Juez de Cámara Dr. Pablo G. Salinas en acuerdo pleno conforme art. 325 CPPF.

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