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Incidente Nº 8 - DENUNCIADO: IRULEGUI VANINI, AYELEN NANCY s/Audiencia de Debate con Tribunal unipersonal (Arts. 55, inc. A, y 294)

Acuerdo pleno homologado: se condenó a Ayelén Nancy Irulegui Vanini por tenencia y comercio de estupefacientes y se impuso 6 años de prisión y multa de 55 unidades fijas. Se mantuvo la modalidad de cumplimiento en prisión domiciliaria y se ordenó decomiso y destrucción de lo secuestrado.

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¿Quién es el actor?

Ministerio Público Fiscal (representada por la Dra. María Eugenia Abihaggle y fiscal revisor).

¿A quién se demanda?

Ayelén Nancy Irulegui Vanini (DNI 43.150.712).
- Objeto de la decisión: Homologación de un acuerdo pleno celebrado entre el Ministerio Público Fiscal, la defensa y la imputada por delitos contra la ley de estupefacientes, y resolución sobre pena, modalidad de cumplimiento y destino de elementos secuestrados.

¿Qué se resolvió?

Se homologó el acuerdo pleno; se condenó a Ayelén Nancy Irulegui Vanini a SEIS (6) AÑOS DE PRISIÓN y MULTA DE 55 UNIDADES FIJAS por resultar responsable de la infracción al artículo 5 inciso c) de la Ley 23.737 —tenencia y comercio de estupefacientes con fines de comercialización— en calidad de autora, por dos hechos en concurso real; se mantuvo la prisión domiciliaria en calle López y Planes Nº 743, Barrio Bancario, Godoy Cruz; se ordenó la destrucción de la sustancia secuestrada y el decomiso de celulares y dinero para ponerlos a disposición de la Corte Suprema; se impuso el pago de tasas y costas y se remitirán actuaciones a la Secretaría de Ejecución Penal.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): "Que conforme lo relatado durante la audiencia por la representante del Ministerio Público Fiscal, y de la valoración efectuada a los elementos de prueba existentes que fueron recolectados por las partes, entiendo que se encuentra acreditada la materialidad del hecho traído a análisis... ha quedado debidamente probado que la IRULEGUI VANINI el día 1 de noviembre de 2023 y 10 de diciembre de 2024 ejerció actos de comercio desde su domicilio, sito calle Chile 1047 y 1061, Godoy Cruz, Mendoza." "Por último, considero como prueba de cargo, la cantidad de droga hallada en poder del comprador, (0,71 gr. de cocaína) y que poseía idénticas características que la secuestrada en el domicilio, (12, gr. y 0,3 gr. de cocaína), marihuana por un total de (de 3,6 gr.); setenta y siete mil pesos ($77.000) en billetes de diferente denominación; el teléfono celular, y elementos de corte y fraccionamiento secuestrados." "En ese sentido, la doctrina y jurisprudencia vigentes son concluyentes en calificar de ese modo las causas que presentan un cuadro probatorio como el que aquí se analiza." "En orden a la determinación judicial de la pena a aplicar, considero justo y equitativo de acuerdo a los parámetros establecidos en los artículos 40 y 41 del Código Penal, imponer a Ayelén Nancy IRULEGUI VANINI, la pena de SEIS (6) AÑOS DE PRISIÓN Y MULTA DE 55 UNIDADES FIJAS PREVISTAS PARA EL TIPO PENAL ENDILGADO." "Que, evaluando de igual modo dicho informe socio ambiental, entiendo que corresponde HACER LUGAR al pedido de prisión domiciliaria."
- Disidencias: No constan votos en disidencia; el fallo es dictado y firmado por el Dr. Héctor F. Cortés.

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