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Incidente Nº 2 - IMPUTADO: BASTIAS, MARTA VERONICA s/Audiencia de Acuerdo Pleno (Art. 324)

Homologan acuerdo y condenan por transporte de estupefacientes; cuatro años de prisión domiciliaria y multa de 45 unidades fijas. El Juez homologó el acuerdo pleno celebrado entre Fiscalía y defensa y fundó la pena en la acreditación del transporte de 395 gramos de cocaína y en la situación de guarda del hijo menor.

Transporte de estupefacientes Homologacion de acuerdo Prision domiciliaria Ley 23.737 Multa 45 unidades fijas Decomiso y destruccion Dcaep Visita familiar Costas Mendoza


¿Quién es el actor?

Ministerio Público Fiscal (Fiscalía del Área de Investigación y Litigio de Casos Sencillos de la Unidad Fiscal Mendoza).
- Demandado / Imputada: Marta Verónica BASTÍAS, DNI N° 29.898.777.
- Objeto de la demanda: Homologación de un acuerdo pleno (art. 323 y 324 C.P.P.F.) por el delito de transporte de estupefacientes (art. 5° inc. c) Ley 23.737).

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar al acuerdo pleno y se condenó a Marta Verónica Bastías a 4 años de prisión de cumplimiento efectivo en la modalidad de prisión domiciliaria, multa de 45 unidades fijas, prohibición de salida del país, decomiso y destrucción de la sustancia incautada, restitución del teléfono celular previo trámite, control de la prisión domiciliaria por la DCAEP, autorización de salidas por motivos de salud o escolaridad y autorización de visitas quincenales a su hijo detenido; asimismo se impusieron costas y la tasa de justicia de $4.700 (con apercibimiento y multa por mora). La decisión contó con conformidad del Fiscal Revisor y la aceptación expresa de la imputada.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos): 1) "puede tenerse por acreditada la materialidad de la acción delictiva que se le endilga a las Sra. Marta Verónica BASTIAS." 2) "En virtud de ello, considero probado que el día 10 de febrero del corriente año, la Sra. BASTÍAS trasladaba en el vehículo en el que se conducía una mochila con tres (3) envoltorios que alojaban en su interior cocaína, con un peso total de 395 gramos." 3) "la conducta descripta se encuadra en la figura legal contenida en el artículo 5, inciso c) de la Ley 23737, en la modalidad de 'transporte de estupefacientes', en calidad de autora (artículo 45 del Código Penal)." 4) "Dicho artículo reprime a quien, '…sin autorización o con destino ilegítimo…c) Comercie con estupefacientes o materias primas para su producción o fabricación o las tenga con fines de comercialización, o las distribuya, o las dé en pago, o las almacene o transporte…'" 5) Sobre la modalidad de cumplimiento: "entiendo que es adecuada la modalidad de cumplimiento de la prisión convenida, ello en base a las circunstancias particulares de la imputada y por encontrarse acreditados los extremos requeridos por el artículo 32 inciso f) de la Ley 24.660 (modificado por Ley 26.472) y art. 10 del C.P."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia en la resolución transcrita.

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