Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: MACHADO SANDOVAL, KARINA ELISABET Y OTRO s/INFRACCION LEY 23.737 SOLICITANTE: LEVIO , MAGALI ADRIANA
Acuerdo de juicio abreviado por tenencia de estupefacientes con fines de comercialización; la Cámara homologó el acuerdo y condenó a Carrasco a 4 años y 6 meses de prisión y a Machado Sandoval a 2 años y 6 meses de prisión en ejecución condicional, además de revocar la libertad condicional de Carrasco y unificar penas en 12 años. La resolución se funda en la prueba pericial y tareas de investigación que acreditaron la existencia de droga acondicionada para su comercialización y elementos de fraccionamiento.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Ministerio Público Fiscal (Dr. Juan M. García Barrese), quien presentó y sostuvo el acuerdo de juicio abreviado.
Demandado: Carlos Raúl CARRASCO (DNI 31.086.363) y Karina Elizabet MACHADO SANDOVAL (DNI 29.631.483), imputados por infracción a la Ley 23.737.
Objeto: Hecho calificado como tenencia de estupefacientes con fines de comercialización (art. 5 inc. c Ley 23.737), por secuestro de clorhidrato de cocaína y cannabis sativa (peso total según pericia: 27,47 g cocaína; 136,91 g cannabis sativa) y elementos de fraccionamiento.
Decisión: Se homologó el acuerdo de juicio abreviado y, en consecuencia, se condenó a Carlos Raúl Carrasco a CUATRO (4) AÑOS y SEIS (6) meses de prisión, multa de cuarenta y cinco (45) unidades fijas, accesorias legales y costas; se revocó la libertad condicional que gozaba; se unificó con la pena anterior quedando en una única pena de DOCE (12) AÑOS de prisión, y se declaró su primera reincidencia. Se le concedió el beneficio de prisión domiciliaria sujeto a condiciones. A Karina Machado Sandoval se la condenó como partícipe secundaria a DOS (2) AÑOS y SEIS (6) meses de prisión de ejecución condicional, multa de 22,5 unidades fijas y se le impusieron reglas de conducta (incluye donación de $200.000 en dos cuotas). Se ordenó decomiso del dinero y destrucción de la sustancia secuestrada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
1) "Las partes acuerdan una pena de cuatro años y seis meses de prisión, multa de 45 unidades fijas, accesorias legales y costas del proceso para Carlos Raúl CARRASCO, la que resulta lógica, y fundada en las circunstancias concreta de la causa, en función de la utilización de otra persona para la venta, como así también que ya estuvo condenado, que tuvo tratamiento penitenciario y el hecho fue cometido mientras se encontraba gozando de la libertad condicional, la que fuera concedida el día 1° de marzo del año 2023 y agotaba el día 9 de julio del año 2028."
2) "El Sr. Presidente ... considera que su accionar resultaba fungible. Las pruebas obrantes en la causa son variadas, hay tareas de investigación previas, las conclusiones periciales que indican que el material incautado se trataba tanto de cocaína como de marihuana con los pesos y concentraciones allí detallados, el secuestro de los elementos tales como balanza, droga fraccionada, recortes de nylon, dinero, elementos todos estos que dan cuenta que esas sustancias eran tenidas con la finalidad de ser introducidas en el comercio de estupefacientes."
3) "Por último y siendo que este hecho fue cometido durante que se encontraba en libertad condicional, que había recibido tratamiento penitenciario y que no transcurrió el plazo que establece el art, 50 tercer párrafo ultima parte del CP, corresponde declarar su primera reincidencia."
- Votos en disidencia: No se registran votos en disidencia en el acta; la resolución se dictó en forma unipersonal por el Juez Alejandro Cabral y fue firmada, por lo que no hay disidencia que consignar.
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