PEREA, ROQUE PEDRO c/ ANSES s/REAJUSTE DE HABERES
Reclamó el actor reajuste de haberes jubilatorios y reconocimiento de servicios diferenciales frente a ANSES. La Cámara Federal de Comodoro Rivadavia confirmó parcialmente la sentencia de grado, revocó la aplicación del índice ISBIC ordenando la actualización conforme a la ley 27.609 y concordantes, concedió el reconocimiento de servicios diferenciales y dispuso que los intereses se calculen a la tasa pasiva del BCRA.
¿Quién es el actor?
Roque Pedro Perea.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Reajuste de haber jubilatorio —recálculo del haber inicial y diferencias retroactivas— y reconocimiento de servicios diferenciales; impugnación de la ley 27.609, aplicación de índices de movilidad y inclusión de bonos extraordinarios.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó parcialmente la sentencia de fs. 146/150, revocó la aplicación del índice ISBIC para el recálculo del haber inicial y ordenó la actualización de las remuneraciones conforme al Considerando V (aplicación de la ley 27.609 y concordantes), con interés sobre capital a la tasa pasiva del BCRA; hizo lugar al agravio del actor respecto de servicios diferenciales; rechazó la inconstitucionalidad de la ley 27.609, la aplicación del índice combinado propuesto por la actora y la inclusión de los bonos extraordinarios del PEN a las jubilaciones mínimas; impuso las costas de alzada a la demandada y reguló honorarios en un 30% de lo que se regule en la instancia precedente.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"Dicha atribución constitucional ha sido ejercida por el legislador con el dictado de la ley 27.426 modificada por ley 27.609, por lo que por tales razones corresponde revocar la aplicación del índice 'ISBIC' fijado por la instancia de grado conforme el precedente 'Elliff' y ordenar la actualización de las remuneraciones en base el método indicado en la ley 27.609 y concordantes, sin que se hubiera demostrado el perjuicio que tal normativa le causa al beneficiario."
"Respecto de la tasa de interés que deberá ser aplicada al capital de condena, la doctrina que la CSJN ha sentado en el punto, y que invariablemente sostuvo hasta la actualidad desde el precedente 'Spitale, Josefa' del 14 de septiembre de 2004 (Fallos 327:3721), me impone recurrir a la tasa pasiva promedio que elabora el BCRA, considerando que dicho criterio ha sido ratificado in re 'Cahais, Rubén Osvaldo c/ Anses s/ reajustes varios', sentencia del 18-4-2017, Fallos: 340:483, hasta la actualidad."
"En virtud de ello, y sin perjuicio de no resultar diferenciales la totalidad de los servicios computados y habiendo adquirido el actor su jubilación en los términos de la ley 24.241 -con las modificaciones de la 26.417 y 27.609
- lo cierto es que de la certificación de servicios y remuneraciones efectuada por la empresa 'Nuevo Cerro Dragón -Cañadón Grande-UTE' e incorporada por la actora al interponer la presente acción surge, que el empleador del Sr. Perea otorgó a las tareas desplegadas entre el 11/05/2001 y el 21/08/2001 el carácter de 'Servicios Privilegiados' en los términos del Decreto 2136/74. En consecuencia, y sin perjuicio de que por esos tres meses derive sólo un mes más de servicios que seguramente no alterará el cómputo final de años computados, corresponde hacer lugar al agravio enderezado por la parte actora, más allá del cálculo definitivo que al respecto se haga en la etapa de ejecución de sentencia."
- Disidencias relevantes: No se registran votos en disidencia; el Dr. Aldo E. Suárez adhiere al voto del Dr. Leal de Ibarra.
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