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IRAZU, CELIA RAQUEL c/ ANSES s/REAJUSTE DE HABERES

Reclamó una actualización del haber inicial de pensión por fallecimiento del cónyuge frente a ANSeS. La Cámara Federal de Comodoro Rivadavia confirmó parcialmente la sentencia de primera instancia, ordenó la actualización del haber y revocó la aplicación de la tasa activa del BNA, disponiendo el cómputo de intereses a la tasa pasiva del BCRA e imponiendo costas a la demandada.

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¿Quién es el actor?

Celia Raquel Irazú (actora que promueve la demanda).

¿A quién se demanda?

ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reajuste/actualización del haber inicial de pensión (pensión derivada del fallecimiento del cónyuge jubilado) y condena de diferencias con intereses; impugnación de la Resolución administrativa RSU-A 533/2023.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó parcialmente el decisorio de fs. 156/159 (sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda), ordenó la actualización del haber inicial de pensión conforme a lo dispuesto en el considerando V y revocó la aplicación de la tasa activa del Banco de la Nación Argentina para el cálculo de intereses moratorios, disponiendo que éstos se calculen a la tasa pasiva del BCRA. Además impuso las costas de Alzada a la demandada y reguló honorarios en un 30% de lo que se fije en la instancia precedente.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): "En los términos del precedente citado, corresponde confirmar la aplicación del índice ISBIC para la actualización y recálculo del haber inicial de pensión de la accionante hasta el mensual de febrero de 2009 inclusive. A partir de dicha fecha y hasta la fecha inicial de pago del beneficio, deberá aplicarse la pauta de actualización prevista en la Ley N° 26.417." "Por el contrario, corresponde revocar la tasa de interés aplicable al capital de condena que fue reconocido en primera instancia, debiendo emplearse, a esos fines la tasa pasiva del BCRA (in re: 'Spitale') para el cálculo de los intereses moratorios." "En cuanto al agravio dirigido contra la imposición de costas, corresponde apartarse del principio rector contenido en el art. 21 de la ley 24.463, conforme el temperamento adoptado recientemente por el Tribunal Cimero en un antecedente de este Tribunal, in re: 'Morales, Blanca Azucena c/ ANSeS s/ impugnación de acto administrativo' (FCR Nº 21049166/2011), en el que, valiéndose de los fundamentos del dictamen del señor Procurador General, convalidó la imposición de las costas de Alzada al organismo previsional en su condición de vencido, reafirmando la plena vigencia del art. 36 de la ley 27.423."
- Votos/diferencias: El Dr. Javier M. Leal de Ibarra emitió el voto que motiva la resolución y el Dr. Aldo E. Suárez adhirió al mismo. No consta disidencia.

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