Incidente Nº 4 - IMPUTADO: TOLABA, RAQUEL s/Audiencia de sobreseimiento (Art. 272, CPPF)
Solicitud fiscal de sobreseimiento por cumplimiento del proceso a prueba en causa por encubrimiento de contrabando; el Juzgado Federal de Jujuy sobreseyó total y definitivamente a Raquel Tolaba y ordenó la devolución de vehículos y del celular, registrando la puesta a disposición de Aduana y la destrucción de las hojas de coca y cigarrillos.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Unidad Fiscal Federal de Jujuy (representada por la Sra. Auxiliar Fiscal, Dra. Claudia Juane) que solicitó el sobreseimiento.
- A quién se demanda (Demandado/Imputada): Raquel Tolaba, DNI 22.534.584.
Objeto: Resolución de la situación procesal de la imputada en la causa FSA 13103/2023, caratulada “TOLABA RAQUEL Y OTROS
- S/ INF. LEY 22.415 (encubrimiento de contrabando)”, en particular la solicitud de sobreseimiento por haber cumplido condiciones del instituto de Suspensión del Proceso a Prueba.
Decisión: Se hizo lugar al pedido fiscal y se sobreseyó total y definitivamente a Raquel Tolaba respecto del delito de “encubrimiento de contrabando de importación” (art. 874.1.d Ley 22.415 en función del art. 947), en calidad de coautora, conforme art. 76 ter (cuarto párrafo) del C.P. y arts. 35, 268 inc. “a”, 269 inc. “g”, 270, 272, 273 y ccs. del C.P.P.F. Asimismo, se dejó constancia y ordenó: devolución de los vehículos a sus titulares registrales (Renault Sandero OCS823 y Ford Ranger AE296SV), puesta a disposición de Aduana de la mercadería, destrucción de hojas de coca y cigarrillos incautados, y devolución del celular Samsung J2 a la imputada bajo condiciones y plazo.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de pasajes relevantes):
1) “la encartada solicitó la aplicación del Instituto de Suspensión del Proceso a Prueba, el cual ha sido concedido, y considerando que ha cumplido con las condiciones impuestas a tales fines es que solicita su sobreseimiento.”
2) “de las constancias del caso surge que Raquel Tolaba, cumplió con la ‘reparación integral’ del perjuicio ocasionado, la realización de tareas comunitarias así como con las demás obligaciones impuestas; y considerando que la nombrada no registra antecedentes en el Registro Nacional de Reincidencia, es opinión de ese Ministerio Público Fiscal que corresponde disponer el sobreseimiento en su favor (conf. art. 76 ter -cuarto párrafo
- del C.P. y art. 35, 269, inc. ‘g’, 270, 272, 273 y cc. del C.P.P.F.).”
3) “oídas las partes del proceso, teniendo en cuenta los hechos descriptos por la Unidad Fiscal Federal, compartiendo los fundamentos brindados para sostener el pedido de sobreseimiento del causante, y teniendo en cuenta de forma especial que Raquel Tolaba cumplió con las obligaciones a las que se comprometió en oportunidad de la homologación del acuerdo de suspensión de juicio a prueba, y teniendo en cuenta además que no posee antecedentes penales, y que no se plantearon nulidades ni quedan cuestiones pendientes de resolver, existiendo acuerdo entre la imputada, su defensa técnica y la Fiscalía Federal, corresponde dictar el sobreseimiento total y definitivo a su favor conforme lo dispuesto por el art. 270 del C.P.P.F.”
- Hechos y datos probatorios relevantes consignados en la resolución: incidentes del 08/10/2023 (170 kg de hojas de coca; aforo $2.975.850,00) y del 12/02/2024 (60 kg hojas de coca; aforo $3.252.850,01; mercadería adicional aforada en $5.533.265,14), secuestro de tres teléfonos celulares (Samsung A1, J2, J7) y devolución de vehículos en fechas 04/07/2024 y 14/06/2024. No hubo votos en disidencia.
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