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Incidente Nº 22 - QUERELLANTE: CORONEL, FRANCISCA Y OTROS IMPUTADO: TORREJÓN, JOSÉ RAÚL Y OTROS s/Audiencia Multipropósito General

Inhibitoria provincial por competencia fue rechazada y la causa continuará en el Juzgado Federal. Asimismo, se prorrogó por 30 días las medidas cautelares personales previstas en el art. 210 incs. a) y b) del CPPF.

Inhibitoria Competencia federal Prorroga medidas cautelares Art. 210 cppf Embargo Fraude contra la administracion publica Fondos nacionales Comunidad originaria colla caspala Juzgado federal de jujuy Imputados

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Solicitud de inhibitoria remitida por el Dr. Fernández (Juez de la justicia provincial); además la Unidad Fiscal Federal de Jujuy (Dra. Lucía Orsetti) solicitó prórroga de medidas cautelares. La querella solicitó embargo de bienes. Demandado: Este Juzgado Federal (suscripta) y, en la práctica, los imputados de la causa. Objeto: Que el Juzgado Federal se inhiba y remita la causa a la justicia provincial (inhibitoria); prórroga de las medidas cautelares personales (arts. 210 incs. a y b CPPF); embargo de bienes solicitado por la querella. Decisión: Se rechazó la solicitud de inhibitoria dispuesta por el Dr. Fernández y se ordenó que las actuaciones continúen en la Justicia Federal; se notificará al juez provincial y se le indicará que, de corresponder, arme contienda ante la Corte Suprema. Se prorrogó por 30 días corridos (a contar del 8/7/2025) las medidas cautelares coercitivas de la libertad previstas en los incisos a) y b) del art. 210 del CPPF. Respecto del embargo solicitado por la querella, se dispone que acreditados los extremos (verosimilitud del derecho, peligro en la demora y contracautela) oportunamente se resolverá lo que corresponda.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción seleccionada): 1) "Todo ello en el entendimiento tal como lo dijo el Ministerio Público Fiscal, de forma clara, expeditiva, puntual, que en las presentes actuaciones quien es perjudicado es el Estado Nacional, quien envió el dinero para que el Estado provincial realizara una escuela, escuela que a la postre no se pudo hacer, por los motivos que entiendo se encuentran acreditadas en la requisitoria fiscal. Acá no solo se perjudicó al Estado Nacional, que envió la mitad del dinero que tenía que mandar para la realización de la escuela secundaria en Caspalá, estamos hablando de algo aproximadamente $43.000.000, que en ese momento representaban aproximadamente U$S500.000..." 2) "Corresponde agregar que el Gobierno Nacional hizo una erogación en favor de la provincia Jujuy para que esta hiciera una escuela en la comunidad Colla Caspalá, la que hoy no se encuentra en funcionamientos ni en estado de construcción ni nada que se le parezca. Entendiendo que la erogación que hizo lo pudo haber sido por la falsedad de estos instrumentos públicos que fueron presentados dentro del expediente administrativo nacional, donde la adulteración de esos instrumentos públicos también resulta ser en perjuicio del Estado Nacional... Entiendo que el Estado Nacional es el perjudicado..." 3) "Por lo expresado, entiendo que no se puede aplicar, como lo dice el Ministerio Público Fiscal, la doctrina de la transferencia del dominio del dinero, toda vez que, si se hubiesen seguido extendiendo los certificados de obra, la Nación tendría que haber erogado más dinero porque la obra era por un valor mucho mayor... Corresponde señalar que la competencia resulta ser de orden público, siendo de conocimiento de todas las partes el artículo 116 de la Constitución Nacional."
- No hubo voto en disidencia que modifique la decisión mayoritaria consignada en el dispositivo final.

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