Principal en Tribunal Oral TO02 - IMPUTADO: FRIAS , DIEGO GASTON ALBERTO s/HURTO DE AUTOMOTOR O VEHICULO EN LA VIA PUBLICA
Juicio abreviado por encubrimiento por receptación contra Diego Gastón Alberto Frías; se condenó al imputado a un año de prisión, con cumplimiento en suspenso, y se le impusieron obligaciones de fijar residencia y someterse al cuidado de la Dirección de Control por dos años. La Cámara homologó el acuerdo de juicio abreviado, valoró la prueba y aplicó atenuantes de edad y conducta procesal para mensurar la pena.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Ministerio Público Fiscal (Sr. Fiscal Marcelo Martínez Burgos, Fiscalía General N°22).
Demandado: Diego Gastón Alberto Frías (imputado).
Objeto: Se le atribuye el delito de encubrimiento por receptación de un vehículo (bien proveniente de un delito), dominio “DWH-399”, ocurrido el 14-15 de diciembre de 2019; se tramitó por juicio abreviado conforme art. 431 bis del C.P.P.N.
Decisión: Se condenó a Diego Gastón Alberto Frías a la pena de UN AÑO DE PRISIÓN, cuyo cumplimiento se deja en suspenso, y al pago de las costas procesales; además se le impuso por DOS AÑOS la obligación de fijar residencia y someterse al cuidado de la Dirección de Control que corresponda. Se prescindió de la notificación de la víctima conforme Ley 27.372. (Decisión conforme a la parte resolutiva final).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"Que por imperio de la Ley 24.825, el Tribunal no está facultado para imponer una pena superior o más grave que la solicitada por el Sr. Fiscal al momento de presentar el acuerdo firmado con el imputado y su Defensa."
"De acuerdo con la petición formulada por el Sr. Fiscal y del conocimiento de visu que efectuara el Suscripto del imputado, conforme las pautas de mensuración prescriptas por los artículos 40 y 41 del C.P., no existen razones que justifiquen la aplicación de una sanción menor a la propuesta. Es por ello, que entiendo razonable y ajustada a derecho, para el caso de Frias, la aplicación de la pena de un año de prisión. En síntesis, he de homologar el acuerdo efectuado por las partes por las consideraciones que se realizarán seguidamente."
"Consecuentemente, el imputado deberá responder por este hecho típico, antijurídico, culpable, y punible."
(Además se consignó la valoración probatoria: reconocimiento del hecho por el imputado; testimonios y acta de procedimiento, informe médico legal y croquis entre otros elementos).
- Votos en disidencia: No se registra disidencia; la resolución fue firmada por el Juez de Cámara Guillermo Enrique Friele y la Secretaria de Cámara conforme consta en el original.
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