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Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: GALLARDO, EMANUEL ADRIAN s/ROBO DENUNCIANTE: LOPEZ, JORGE GASTON Y OTRO

Se homologó el acuerdo conciliatorio y se tuvo por cumplido el pago de $228.000 como reparación del daño. La Cámara homologó la conciliación, declaró extinguida la acción penal y sobreseyó a Emanuel Adrián Gallardo por el delito de defraudación por administración fraudulenta, atento el cumplimiento del acuerdo (art. 59 inc. 6º CP y art. 34 CPPF).

Conciliacion Extincion de la accion penal Sobreseimiento Defraudacion por administracion fraudulenta Reparacion del dano Art. 59 cp Art. 34 cppf Homologacion Pago $228.000 Tribunal oral en lo criminal y correccional

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: La defensa de Emanuel Adrián Gallardo presentó el planteo de homologación del acuerdo conciliatorio. Demandado: El presunto damnificado/es parte conciliadora: Eduardo Javier Massa Alcantara. Objeto: Homologación de un acuerdo conciliatorio y declaración de extinción de la acción penal por pago/reparación de $228.000 en el marco de una investigación por defraudación por administración fraudulenta. Decisión: Se homologó el acuerdo conciliatorio celebrado entre Emanuel Adrián Gallardo y Eduardo Javier Massa Alcantara, teniendo por cumplido el pago de $228.000 en favor de Massa Alcantara; se declaró extinguida la acción penal respecto de Emanuel Adrián Gallardo y se sobreseyó al mismo por el delito de defraudación por administración fraudulenta (arts. 59 inc. 6º CP; 334, 335 y 336 inc. 1º CPPN).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "En el mismo se indicó que Gallardo le había pagado a Eduardo Javier Massa Alcantara la suma de la suma de $228.000 (doscientos veintiocho mil pesos) en concepto de reparación del daño causado." "Que habiéndose verificado entonces que se hallaban encuentran cumplidos los recaudos del art. 34 del Código Procesal Penal Federal para la procedencia del acuerdo de conciliación, dado que se investiga un delito de contenido patrimonial que habría sido cometido sin grave violencia sobre las personas." "En virtud de lo expuesto, entendió que podía procederse a la homologación del acuerdo extrajudicial presentado y, en consecuencia, declarar la extinción de la acción penal respecto de Emanuel Adrián Gallardo por conciliación, en los términos del art. 59 inc. 6 del Código Penal, y sobreseer al mismo conforme lo normado por el art. 336 inc. 1º del código de rito."
- Votos en disidencia: No constan votos en disidencia en la parte resolutiva final; la decisión es de la Cámara según el bloque dispositivo transcripto.

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