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ALSOGARAY, ALVARO Y OTROS c/ UNION DEL CENTRO DEMOCRATICO - DISTRITO CABA s/IMPUGNACIÓN DE ACTO DE ÓRGANO O AUTORIDAD PARTIDARIA

Impugnación partidaria por Alsogaray contra la Junta Electoral de la UCD CABA por presuntas nulidades. La Cámara Nacional Electoral rechazó el recurso de apelación por falta de demostración de un perjuicio estatutario concreto, confirmando la validez de lo actuado por la junta electoral.

Impugnacion electoral Nulidad Legitimacion Perjuicio Carta organica Junta electoral Camara nacional electoral Recurso de apelacion Interes juridico Ley 23.298

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Álvaro Luis Alsogaray (y otros). Demandado: Unión del Centro Democrático – distrito CABA / la junta electoral partidaria. Objeto: Impugnación de acto de órgano o autoridad partidaria y pedido de nulidad del proceso electoral partidario por presuntas irregularidades. Decisión: La Cámara Nacional Electoral resolvió rechazar el recurso de apelación interpuesto a fs. 145, con lo cual confirmó la decisión de primera instancia que negó lugar a los planteos de nulidad y declaró la validez de lo actuado por la junta electoral; ordenó además su registro, notificación y comunicación al juzgado de origen y a la Dirección de Comunicación y Gobierno Abierto de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "2º) Que es requisito para la interposición del recurso de apelación la existencia de un interés jurídico que lo justifique, o sea, de un gravamen o perjuicio resultante del pronunciamiento de grado. La necesidad del agravio o perjuicio, deriva del principio general según el cual sin interés no hay acción (cf. Fenochietto, Carlos E. “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación Comentado”, Astrea, 2001, T. II, p. 17) (cf. Fallos CNE 3356/04; 3549/05; 3704/06; 5230/14, entre otros). En reiteradas oportunidades ha explicado el Tribunal que para actuar ante la justicia electoral, el afiliado debe demostrar que le fueron desconocidos derechos subjetivos reconocidos por la Carta Orgánica (cf. Fallos CNE 330/86; 374/87; 1113/91; 1918/95; 2373/97; 2490/98; 2507/99; 2928/01; 3184/03; 3323/04 y 3396/05), por cuanto la ausencia de esta afectación comporta falta de legitimación de conformidad con lo establecido en el artículo 57 de la ley 23.298 (cf. Fallos CNE 1918/95; 2490/98; 2507/99; 2790/00; 2928/01; 3184/03; 3549/05 y 5083/13)." "3°) Que también tiene dicho esta Cámara que el incumplimiento de las disposiciones de la Carta Orgánica debe ser investigado y analizado en función de la real incidencia que las presuntas violaciones tengan en el quehacer partidario, pues no procede declarar nulidades fundadas en pruritos formales ni en los procedimientos internos de las entidades no afectados de perjuicio debidamente acreditado (cf. Fallos CNE 231/64; 138/85; 160/85; 516/87; 557/87; 937/90; 2505/,99; 2580/99; 3323/04; 3396/05; 5261/14, entre otros)." "4°) Que, en ese marco, no resultan atendibles los argumentos del recurrente, pues no logra desvirtuar las razones señaladas por la magistrado para decidir el rechazo de su pretensión. Sus manifestaciones no alcanzan a satisfacer la exigencia legal, pues constituyen consideraciones genéricas de las que no resulta concretamente cuáles son los derechos estatutarios que le habrían sido desconocidos, ni el concreto y sustancial perjuicio que las irregularidades que alega le habrían causado. En tal sentido, la mera disconformidad con lo decidido resulta insuficiente a los fines de la viabilidad del recurso."
- Votos en disidencia: No se registra disidencia en la parte resolutiva final.

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