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Incidente Nº 4 - AGRUPACION POLITICA: GEN s/RECURSO DE APELACIÓN

Recurso extraordinario contra la declaración de caducidad de la personería política del partido GEN en Entre Ríos por falta de requisitos legales. La Cámara Nacional Electoral denegó el recurso por inadmisible, por ausencia de fundamentación autónoma de cuestión federal, falta de relación directa e inmediata con normas constitucionales invocadas y por incumplimiento de las reglas formales de interposición.

Recurso extraordinario Inadmisibilidad Personeria politica Caducidad Ley 23.298 art. 50 e Fundamento autonomo Relacion directa e inmediata Arbitrariedad Camara nacional electoral Reglas de interposicion


¿Quién es el actor?

Osvaldo Daniel Fernández (apoderado partidario) en representación del partido GEN.

¿A quién se demanda?

Cámara Nacional Electoral (sentencia previa que confirmó la caducidad); en el proceso subyacente, la medida afecta la personería política del partido GEN Distrito Entre Ríos.
- Objeto de la demanda: Recurso extraordinario contra la sentencia de la Cámara que confirmó la de primera instancia declarando la caducidad de la personería política del partido GEN en Entre Ríos, en virtud del artículo 50, inciso “e” de la ley 23.298; asunto relativo a la fusión (GEN y Encuentro Amplio Entrerriano) y reconocimiento de personería jurídico-política.

¿Qué se resolvió?

Se denegó el recurso extraordinario intentado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes): "2º) Que resulta pertinente recordar que la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha dicho invariablemente que la fundamentación del remedio federal debe ser autónoma (cf. Fallos 324:1518 y 2547), al tiempo que explicó que su sola lectura tiene que ser suficiente para su comprensión (cf. Fallos 314:1626 y 320:1221). En el sub examine, en cambio, las manifestaciones del recurrente no sustentan adecuadamente la cuestión federal, en tanto no especifica dónde residiría ésta (cf. Fallos 206:165) ni desarrolla la pertinente argumentación (cf. Fallos 207:155). En tal sentido, la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha expresado que debe considerarse inadmisible “el recurso extraordinario interpuesto mediante un escrito del que no resulta clara y precisamente cuál es la cuestión federal cuya decisión se pretende someter a la Corte Suprema” (cf. Fallos 207:155 ...)." "3º) Que, por otra parte y aun cuando se entendiese que las manifestaciones del apelante se dirigen a sustentar adecuadamente la pretendida cuestión federal, la vía extraordinaria intentada resultaría de todos modos inadmisible por cuanto los argumentos allí vertidos no alcanzan para tener por configurada la existencia de relación directa e inmediata entre las disposiciones constitucionales invocadas y lo resuelto por el Tribunal (cf. artículo 15 de la ley 48), pues no se alega ni acredita que la solución de la causa dependa de la interpretación de las normas que cita ... La sola mención de preceptos constitucionales no basta para declarar la admisibilidad del recurso si no se da aquel requisito ..." "4º) Que sentado ello y con relación a la arbitrariedad alegada, vale recordar -como se ha dicho en diversas ocasiones
- que esta doctrina no cubre las discrepancias de las partes con el resultado del litigio sino que requiere, por su carácter excepcional, el apartamiento inequívoco de la solución legal prevista para el caso o una decisiva carencia de fundamentación ... Las consideraciones vertidas por el recurrente solo traducen su mera disconformidad con el criterio expuesto por el Tribunal en la decisión recurrida -que cuenta con fundamentos suficientes que impiden descalificarlo como acto jurisdiccional válido
- razón por la cual la vía intentada tampoco desde esta perspectiva puede prosperar ..." Además, la Cámara advirtió que la presentación "tampoco cumple con las '[r]eglas para la interposición del recurso extraordinario federal' (art. 2° del reglamento), aprobadas por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, mediante Acordada Nº 4/07", lo cual también obsta a la admisibilidad.
- Disidencias: No constan votos en disidencia en la parte resolutiva; la decisión de la Cámara es denegar el recurso.

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