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Incidente Nº 1 - ACTOR: SUPERCANAL S.A. Y OTROS DEMANDADO: MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PUBLICAS Y VIVIENDA Y OTRO s/INCIDENTE

Incidente por medida cautelar promovido por Supercanal S.A. y otros contra el Ministerio del Interior, Obras Públicas y Vivienda y otros. La Cámara Nacional Electoral rechazó el recurso subsidiario y confirmó la ejecución de la medida cautelar, por entender que la recurrente no demostró la arbitrariedad de la providencia ni los supuestos vicios constitucionales invocados.

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Actor: Supercanal S.A., Tajamar Sistemas Electrónicos, Grupo Posadas S.A., Traslasierra Cable Color S.A. y otros. Demandado: Ministerio del Interior, Obras Públicas y Vivienda y otros. Objeto de la demanda: Incidente relativo a la ejecución de una medida cautelar en el marco de la causa principal (petición
- medida cautelar).

¿Qué se resolvió?

La Cámara Nacional Electoral rechazó el recurso subsidiariamente intentado y confirmó la ejecución instrumentada de la medida cautelar, ordenando su notificación y remisión de las actuaciones al juzgado de origen y a la Dirección de Comunicación y Gobierno Abierto de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "Que en virtud de lo resuelto por este Tribunal el pasado 12 de diciembre (cf. fs. l/3) -'y concordando [...] en que el paso del tiempo atentaría contra la correcta eficacia y aplicación práctica de la medida cautelar [...] solicitada' (cf. fs. 6)
- la a quo decidió 'instrumentar su ejecución, de acuerdo a lo allí ordenado' (cf. fs. cit.)." "Ahora bien, no es ocioso destacar en este punto que la recurrente no logra demostrar -como pretende
- 'la arbitrariedad de la providencia que [...] recurre' (cf. fs. 8/19), pues solo se limita a sostener que '[s]i bien [...] no desconoce la medida cautelar otorgada [...] dicha ejecución implica paralizar el ejercicio de la facultad impositiva del Estado Nacional-' (cf. fs. cit.), lo cual -afirma
- 'vulneraría el principio constitucional de la división de poderes, el debido proceso, el principio de reserva de ley [...] [así como también] garantías y principios de arraigo constitucional' (cf. fs. cit.)." "Por lo demás, es menester destacar que el 'recurso extraordinario federal interpuesto por ARCA' al que hace referencia la apelante, fue rechazado el pasado 25 de febrero (cf. Expte. N° CNE 3935/2023/l/CA2), por lo que tampoco resultan atendibles los argumentos esgrimidos en este aspecto." Voto en disidencia (relevante): El Dr. Daniel Bejas expresó su disidencia y sostuvo, con remisión a pronunciamientos previos, que "corresponde revocar la sentencia apelada, lo que así se resuelve." (Voto en disidencia del Dr. Daniel Bejas, fs. finales).

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