Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: ANRIQUEZ, DIEGO EMANUEL s/INFRACCION LEY 23.737
Procesamiento y condena por tenencia/almacenamiento de estupefacientes: el imputado fue hallado con 23 “ladrillos” (16,5 kg) de marihuana y condenado. La Cámara (TOF San Martín 4, juez unipersonal) impuso pena única de seis años y dos meses de prisión, multa de 50 unidades fijas, decomisó dinero, automóvil y ordenó la destrucción de la droga.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Ministerio Público Fiscal (Fiscal auxiliar Dr. Carlos Martín Bonomi Blatter, conforme instrucciones del Fiscal de instrucción Dr. Sebastián Lorenzo Basso).
Demandado: Diego Emanuel Anríquez (alias “BECO” o “DIEGUITO”).
Objeto: Se le atribuye el delito de tráfico de estupefacientes en la modalidad de tenencia/almacenamiento con fines de comercialización (art. 45 CP y art. 5 inc. c Ley 23.737) por el secuestro en su domicilio de veintitrés “ladrillos” de marihuana (total 16,5 kg) y otros elementos vinculados.
Decisión: Se condenó a Diego Emanuel Anríquez como autor penalmente responsable del delito de tráfico de estupefacientes, en la modalidad de almacenamiento (art. 5 inc. c Ley 23.737 y art. 45 CP), imponiéndosele una pena única de seis años y dos meses de prisión, multa de cincuenta unidades fijas, accesorias legales y costas; se revocó la condicionalidad de una condena anterior y se unificó en la pena única. Se ordenó el decomiso del dinero secuestrado, del automóvil Peugeot 208 dominio AF-215-ND y la destrucción del material estupefaciente. (Se dejó constancia de diferimiento de regulación de honorarios).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones y citas textuales relevantes):
1) Materialidad y acreditación de la tenencia: “tengo por acreditado con la certeza necesaria para esta etapa procesal que Diego Emanuel Anríquez, el día 11 de julio del año 2024, en el interior del domicilio ... tuvo la cantidad total de veintitrés ladrillos de marihuana compacta, con un peso total de 16.5 kilogramos, junto con un frasco de vidrio que contenía en su interior picadura de marihuana con un peso de 1 gramo.”
2) Valoración de la prueba y rechazo de la hipótesis de plantación: “Los elementos probatorios armoniosamente evaluados descartan totalmente el descargo exculpatorio del encausado ... la supuesta ventana de tiempo en la que pudo ser colocado el material estupefaciente ... fue debidamente explicada por los testigos de actuación y el oficial Zabala, el tiempo insumido fue racional y se justificó en la irrupción del domicilio conjugada con la persecución y captura del investigado.”
3) Calificación jurídica y razonamiento normativo: “Entiendo que la conducta atribuida a Diego Emanuel Anríquez debe ser calificada como tráfico de estupefacientes, en la modalidad de almacenamiento, prevista en el art. 5º -inc. c
- de la ley 23.737, por la que deberá responder como autor, en los términos del art. 45 del Código Penal.”
4) Pena y unificación: “En función de la ponderación efectuada ... estimo acertado alejarme del mínimo legal previsto para la figura penal en trato e imponerle una pena seis años de prisión y multa de cincuenta unidades fijas.” Y respecto de la unificación: “Así, considero acertado imponerle una pena única de seis años y dos meses de prisión, multa de cincuenta unidades fijas ...”
5) Decomiso: “dispongo el decomiso del dinero en efectivo secuestrado ... Ordenaré el decomiso del automóvil marca Peugeot, modelo
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