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Incidente Nº 2 - IMPUTADO: ABOY, NICOLAS GASTON s/SUSPENSION DE PROCESO A PRUEBA

Incidencia en causa penal por uso de documentos públicos falsos solicitó la aplicación de la extinción de la acción y el sobreseimiento del imputado. El Tribunal Oral Federal N°3 de San Martín declaró extinta la acción penal y sobreseyó a Nicolás Gastón Aboy conforme al art. 76 ter CP y los arts. 334 y 336 del CPPN, por no haberse culminado la prueba en el plazo otorgado pese a las medidas de control.

Extincion de la accion Sobreseimiento Suspension del juicio a prueba Art. 76 ter cp Uso de documentos publicos falsos Tribunal oral federal Medida de control Reincidencia Cppn art. 334 y 336 Comunicacion corte suprema


¿Quién es el actor?

Ministerio Público Fiscal (intervino la Auxiliar Fiscal Dra. María José Meincke Patané).
- Demandado / Imputado: Nicolás Gastón Aboy, DNI 25.496.045.
- Objeto de la incidencia: Se pretendía la aplicación del instituto extintivo previsto en el artículo 76 ter, cuarto párrafo, del Código Penal y el consecuente sobreseimiento por la imposibilidad de culminar las tareas impuestas en la suspensión de juicio a prueba dentro del plazo otorgado.

¿Qué se resolvió?

Se declaró extinguida la acción penal seguida contra Nicolás Gastón Aboy por el delito de uso de documentos públicos falsos y se lo sobreseyó en la causa nro. 3904 – FSM 41993/2018/TO1/2; además se ordenó comunicar a la Dirección de Comunicación y Gobierno Abierto de la Corte Suprema y registrar, notificar, publicar y archivar. Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes del fallo): "En virtud de lo expuesto, y en consonancia con lo dictaminado por el Ministerio Público Fiscal, corresponde declarar extinguida la acción penal según lo dispuesto en el art. 76 ter, cuarto párrafo del Código Penal y proceder de conformidad con el art. 334 en función del 336 inciso 1° del Código Procesal Penal de la Nación, y sobreseerlo." "I. DECLARAR EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL, seguida contra NICOLAS GASTON ABOY, en orden al delito de uso de documentos públicos falsos, uno destinado a acreditar la titularidad del dominio de vehículos automotores y el otro destinado a acreditar la habilitación para circular de vehículos automotores, a título de autor (arts.45, 296 en función del art. 292, 2° párrafo y 76 ter, cuarto párrafo del Código Penal)." "II. SOBRESEER en la presente causa nro. 3904 – fsm 41993/2018/TO1/2 al imputado NICOLAS GASTON ABOY (artículos 335, 336 inciso 1º y concordantes del C.P.P.N)." Voto/presupuestos probatorios y valoración procesal: el Tribunal tuvo en cuenta que el 28 de octubre de 2020 se había dispuesto la suspensión del juicio a prueba por un año con condiciones (art. 27 bis CP), que se realizaron medidas de control y que, pese a ello, "no le fue posible culminar en el plazo otorgado con las tareas establecidas oportunamente", junto con el informe del Registro Nacional de Reincidencia que acredita la ausencia de condenas, y el dictamen del Ministerio Público Fiscal proponiendo el temperamento extintivo. Disidencias: no se registran votos en disidencia en la parte resolutiva; la decisión es la del Tribunal.

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