MERLO, ROSA MARIA s/AMPARO
Merlo promovió acción de amparo contra una resolución del juzgado federal con competencia electoral. La Cámara Nacional Electoral declaró desierto el recurso de apelación por ausencia de expresión de agravios concreta y razonada conforme a los artículos 265 y 266 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.
¿Quién es el actor?
Merlo, Rosa María.
¿A quién se demanda?
Contra la resolución de fs. 4 dictada por el juzgado federal con competencia electoral de Buenos Aires (no consta otra parte individualizada en el texto).
- Objeto de la demanda: Recurso de apelación contra la resolución de primera instancia (acción de amparo, expediente CNE 6910/2025/CA1).
¿Qué se resolvió?
Se declaró desierto el recurso de apelación interpuesto por falta de cumplimiento de los requisitos formales de la expresión de agravios, de conformidad con lo dispuesto en los arts. 265 y 266 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación; se ordenó registrar, notificar, comunicar al juzgado de origen y a la Dirección de Comunicación y Gobierno Abierto de la Corte Suprema, y devolver las actuaciones a primera instancia.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"Que, como se ha señalado en reiteradas ocasiones, el escrito de expresión de agravios para ser considerado como tal, debe contener la crítica concreta y razonada de los fundamentos en los que el a quo sustenta el pronunciamiento apelado -cf. artículo 265 del Código Procesar Civil y Comercial de la Nación
- (cf. Fallos CNE 1610/93; 1804/95; 2753/99; 2969/01; 3040/02; 3086/03; 3093/03; 3346/04; 3644/05; 3766/06; 3776/07; 3799/07; 3888/07; 3904/07; 3951/07; 4226/09, entre otros)."
"En el sub examine, en cambio, el memorial de fs. 5/8 no reúne los requisitos mínimos e indispensables para ser considerado una eficaz expresión de agravios en los términos del articulo 265 del Código Procesar Civil y Comercial de la Nación ... pues la recurrente se limita a manifestar su mera discrepancia con lo resuelto sin efectuar una crítica concreta y razonada de la decisión que cuestiona -cf. artículo citado
- (cf. Fallos CNE 1610/93; 1804/95; 2753/99; 2969/01, 3040/02, 3086/03; 3093/03; 3294/04; 3346/04; 3404/05; 3576/05; 3647/05; 3706/06; 3710/06; 3711/06; 3715/06; 3726/06; 3735/06; 3786/07, entre otros)."
"Corresponde, en consecuencia, declarar desierto el recurso intentado, a tenor de lo prescripto por el articulo 266 del citado código, lo que así se resuelve."
(No se registran votos en disidencia en el texto proporcionado.)
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