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AGOST CARREÑO, OSCAR c/ PRO-PROPUESTA REPUBLICANA - NACIONAL s/IMPUGNACIÓN DE ACTO DE ÓRGANO O AUTORIDAD PARTIDARIA

Impugnan la intervención del distrito Córdoba del partido PRO por falta de orden del día en la convocatoria del Consejo Directivo Nacional. La Cámara Nacional Electoral revocó la sentencia de primera instancia y declaró la invalidez de la intervención por ausencia del requisito del orden del día, conforme al considerando 3°.

Camara nacional electoral Orden del dia Intervencion partidaria Nulidad Pro ? propuesta republicana Convocatoria Invalidez de sesion Recurso de apelacion 13/12/2024 Revocatoria de sentencia.


¿Quién es el actor?

Oscar Agost Carreño (afiliado y presidente del partido PRO – Propuesta Republicana, distrito de Córdoba).

¿A quién se demanda?

PRO – Propuesta Republicana, orden nacional (representado por Santiago Alberdi, apoderado).
- Objeto de la demanda: Nulidad de la resolución del Consejo Directivo Nacional del 13 de diciembre de 2024 que dispuso la intervención del distrito Córdoba.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Nacional Electoral revocó la sentencia apelada y declaró la invalidez de la intervención del distrito Córdoba por falta del requisito del orden del día en la convocatoria, en los términos del considerando 3° último párrafo.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): "Que, ahora bien, en el sub examine el recurrente alega –en afirmación no controvertida
- que la convocatoria a la reunión del Consejo Nacional del partido de autos para el 13 de diciembre de 2024 “carecía de un orden del día que permitiera conocer de antemano el temario a tratar” (cf. fs. 348/362). Conforme las constancias de autos, se observa que la citación obrante a fs. 55 no incluía, en efecto, la indicación de los asuntos que iban a ser objeto de debate y resolución en la reunión a la cual se convocaba." "Al respecto, corresponde recordar que este Tribunal ha explicado que “[e]l ‘orden del día’ consiste en informar a los miembros de un cuerpo deliberativo sobre las materias que habrán de ser consideradas para que participen de la asamblea con conocimiento de causa y en impedir que se sorprenda la buena fe de los ausentes acordando sobre asuntos que suponían que no serían sometidos a acuerdo […], y ello es así, porque es esencial en el funcionamiento de los órganos deliberativos de una asociación la mención concreta, en el orden del día, de los asuntos a considerar (cf. doctrina de Fallo CNE 1751/94)” (cf. Expte. N° CNE 4409/2023/CA1, sentencia del 6 de junio de 2024 y Expte. N° CNE 5879/2023/CA1, sentencia del 19 de junio de 2025). La ausencia de ese requisito conduce, así, a la invalidez de la reunión (cf. arg. Expte. N° CNE 5879/2023/CA1, sentencia del 19 de junio de 2025)." "A todo evento, cabe aclarar que el orden del día anunciado en la misma reunión impugnada en el caso tampoco incluía como objeto de tratamiento la intervención partidaria que se cuestiona. Aunque el cuarto punto indicaba “Ratificar lo actuado por la Mesa Ejecutiva” (cf. fs. 317/318 del Expte. Nº CNE 1002530/2010/1), no puede entenderse que esa expresión genérica comprenda implícitamente una propuesta de tal trascendencia como es disponer la intervención de uno de los partidos de distrito. Por ello, no resultaría tampoco aplicable la doctrina según la cual “no es necesaria la inclusión expresa si el asunto puede considerarse implícitamente comprendido en él” (cf. Expte. N° CNE 5879/2023/CA1, sentencia del 19 de junio de 2025). En virtud de lo hasta aquí expuesto, solo puede concluirse que la sesión del Consejo Directivo del partido Pro Propuesta Republicana -orden nacional
- impugnada en estas actuaciones no cumplió con el aludido recaudo esencial y, por tanto, debe declararse la invalidez de la intervención al partido del distrito de Córdoba, allí tratada."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia en el texto remitido; la decisión se presenta como acuerdo de la Cámara (firmado por ALBERTO RICARDO DALLA VIA y DANIEL BEJAS). Fechas y datos relevantes: convocatoria del Consejo Directivo Nacional del 13 de diciembre de 2024; sentencia de primera instancia de fs. 347 (que había rechazado la demanda); recurso de apelación presentado a fs. 348/362; dictamen fiscal fs. 391/395; firma y fecha de la resolución de la Cámara: 22/07/2025. Expte. Nº CNE 15675/2024/CA1.

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