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Recurso Queja Nº 5 - UNION DEL CENTRO DEMOCRATICO s/RECONOCIMIENTO DE PARTIDO NACIONAL

Un partido político (Unión del Centro Democrático) impugnó la falta de pronunciamiento judicial sobre la validez de su reunión de Comité y Convención Nacional. La Cámara Nacional Electoral hizo lugar a la queja y devolvió los autos a primera instancia para que la jueza se pronuncie con urgencia sobre la cuestión planteada.

Queja Omision de pronunciamiento Partido politico Validez de reunion partidaria Personeria nacional Gravamen irreparable Devolver autos Camara nacional electoral Proceso electoral Urgencia procesal.


¿Quién es el actor?

Unión del Centro Democrático (quejoso).

¿A quién se demanda?

Impugnación dirigida contra la resolución de primera instancia (resolución de fs. 1/159), en la que no se pronunció sobre la cuestión de fondo; la queja se presentó contra esa omisión.
- Objeto de la demanda: Se solicitó que el órgano judicial de primera instancia se pronuncie sobre la validez de la reunión del Comité y de la Convención Nacional del partido, celebrada el 29 de marzo de 2025 en la ciudad de Corrientes, pues la ausencia de pronunciamiento impediría acreditar la vigencia institucional y la regularización de la personería nacional.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Nacional Electoral hizo lugar a la queja interpuesta y devolvió los autos a primera instancia para que la jueza de grado, a la brevedad, se pronuncie sobre la cuestión planteada, en los términos expresados en el pronunciamiento de la Cámara. Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos de la sentencia): "Que en el sub examine, el quejoso manifiesta que '[e]l recurso denegado tenía por objeto activar el control judicial sobre la falta de pronunciamiento respecto de la validez de la reunión del Comité y de la Convención Nacional del partido, celebrada el 29 de marzo de 2025 en la ciudad de Corrientes […] [lo que] priva al partido [que representa] de obtener una definición indispensable para acreditar la vigencia de su vida institucional y cumplir con las condiciones legales para conservar su personería nacional' (cf. fs. 160/164)." "Que las circunstancias expuestas ponen de manifiesto que lo decidido en la resolución atacada es susceptible de producir un gravamen irreparable en los términos de los artículos 66 de la ley 23.298 y 242, inc. 3º, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, por lo que la apelación interpuesta fs. 1/159 (pág. 131) resulta procedente." "Que en ese orden, no es posible soslayar que el apoderado solicita –como se dijo
- 'que [la magistrado] se expida sobre los actos partidarios [a fin de evitar] […] la frustración de los derechos e intereses que [le] fueron confiados'. Por ello, y en atención a que en el caso no existe un pronunciamiento judicial de primera instancia acerca de la cuestión sustancial planteada, corresponde devolver los autos a fin de que el a quo -encontrándose en marcha el proceso electoral del año en curso y frente a la necesidad de dar certeza y poner fin a las disputas mediante la rápida definición de situaciones jurídicas conflictivas
- resuelva sobre las controversias suscitadas en resguardo de la vida interna de la agrupación." Disidencias: No se consignan votos en disidencia en el dispositivo final.

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