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Incidente Nº 1 - IMPUTADO: CABRAL TORALES, ELIGIO s/INCIDENTE DE EXTRAÑAMIENTO

Solicitud de extrañamiento de un condenado extranjero por tráfico de estupefacientes. El Tribunal Oral en lo Criminal Federal N°5 denegó, por el momento, el extrañamiento porque el condenado no cumple aún el requisito temporal previsto en el art. 17 inc. I de la ley 24.660 conforme al art. 64 de la ley 25.871.

Extranamiento Expulsion Ley 25.871 Art. 64 Ley 24.660 Periodo de prueba Fase de socializacion Cumplimiento de pena Tribunal oral en lo criminal federal Trafico de estupefacientes

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: El defensor particular Dr. Mauricio Carlos Prospero Criscuolo solicitó el extrañamiento en favor de Eligio Cabral Torales. Demandado: Petición dirigida al Tribunal Oral en lo Criminal Federal N°5; la Dirección Nacional de Migraciones había dictado disposición administrativa de expulsión firme. Objeto: Autorización para ejecutar el extrañamiento/expulsión de Eligio Cabral Torales al país de origen en virtud de disposición administrativa firme de la Dirección Nacional de Migraciones y conforme al artículo 64 de la ley 25.871. Decisión: Se denegó, por el momento, el extrañamiento de Eligio Cabral Torales. Regístrese, publíquese, notifíquese y comuníquese a la Dirección Nacional de Migraciones.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "La Ley 25.871 en el artículo 64 establece que 'Los actos administrativos de expulsiones firmes y consentidos dictados respecto de extranjeros que se encuentren en situación irregular, se ejecutarán en forma inmediata cuando se trate de: a) Extranjeros que se encontraren cumpliendo penas privativas de libertad, cuando se hubieran cumplido los supuestos establecidos en los acápites I y II del artículo 17 de la ley 24.660 que correspondieren para cada circunstancia. La ejecución el extrañamiento dará por cumplida la pena impuesta originalmente por el Tribunal Competente...'" "En consecuencia, cumplirá con el requisito del art. 17, acápite I, de la ley 24.660, a los seis meses desde su ingreso al período de prueba (punto b) por tener una pena mayor a 5 años. En este caso, el condenado se encuentra incorporado a la fase de socialización, por lo cual, a la fecha, no se encuentra cumplido el requisito legal." "Es por ello que, aún con la orden de expulsión firme y consentida de la Dirección Nacional de Migraciones, corresponde aguardar el progresivo avance de Cabral Torales al período de prueba (conf. art. 64 ley 25.871), por lo que –de momento
- no se autorizará su extrañamiento."
- Votos en disidencia relevantes: No se registran votos en disidencia; consta la nota de que la jueza subrogante Dra. Silvina Mayorga no suscribe por hallarse en uso de licencia, pero no hay disidencia consignada.

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