Incidente Nº 45 - IMPUTADO: FARIAS, EMANUEL EDGARDO RODRIGO s/INCIDENTE DE LIBERTAD CONDICIONAL
Solicitud de libertad condicional presentada por Emanuel Edgardo Rodrigo Farías. La Cámara (Juzgado de Ejecución) denegó la incorporación al régimen de libertad condicional por no acreditarse un pronóstico de reinserción social favorable, y requirió que se continúe con la asistencia psicológica institucional.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Emanuel Edgardo Rodrigo Farías, por medio de su defensor público Dr. Cristian E. Barritta, solicitó libertad condicional.
- A quién se demanda (Demandado / partes intervinientes): Fiscalía General (Dr. Eduardo Alberto Codesido) se opuso; intervención del Servicio Penitenciario Federal (Consejo Correccional U-6) y áreas técnicas de la Unidad 6 de Rawson.
Objeto: incorporación al régimen de libertad condicional previsto en el art. 13 del Código Penal y art. 28 de la ley 24.660.
Decisión: se rechazó el pedido de libertad condicional y se requirió a las autoridades profesionales de la unidad que continúen brindándole asistencia psicológica al condenado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes):
“Si bien constituye un derecho para las personas que se encuentran cumpliendo una pena privativa de la libertad obtenerla en caso de reunir todos los requisitos legales, le corresponde a la autoridad judicial ponderar, en cada caso particular, si se encuentran reunidas dichas exigencias y que las circunstancias sean propicias para que el instituto opere de conformidad con el designio que la ley reclama.”
“En definitiva, si bien pueden advertirse algunos avances parciales en su desempeño institucional, los mismos no alcanzan el umbral exigido para considerar cumplido el requisito de pronóstico de reinserción social favorable, en los términos estrictos que impone el artículo 13 del Código Penal. Por todo ello, entiendo que subsisten dificultades que deben ser abordadas y profundizadas dentro del marco institucional intramuros, a través de un proceso tratamental más prolongado y consistente.”
Además, el fallo transcribe informes técnicos: se consignó diagnóstico presuntivo en Psicología: “Trastorno antisocial de la personalidad.” y se valoró que la incorporación reciente a la fase de confianza “requiere aún ser asentado, consolidado y sostenido en el tiempo para constituirse en una verdadera evolución tratamental.” Se tuvo también en cuenta la opinión de la víctima, que se manifestó en contra por las secuelas que le produjo el hecho. Finalmente, pese al dictamen favorable unánime del consejo correccional, la Fiscalía entendió que no resulta acreditado el pronóstico favorable y propuso denegar, criterio que fue compartido por el juez de ejecución.
- Disidencias: no se registran votos en disidencia; la resolución es dictada por el Juez de Cámara Matías A. Mancini conforme al expediente.
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