Legajo Nº 48 - IMPUTADO: RAMIREZ, TRANSITO s/LEGAJO DE EJECUCION PENAL
Requerimiento de recalificación de guarismo y reincorporación de fase solicitado por la defensa de Tránsito Ramírez en la ejecución penal. La Cámara (Jueza de Cámara) rechazó el pedido y confirmó la calificación de concepto bueno cinco (5) y el retroceso a la Fase de Consolidación por no advertirse arbitrariedad ni incumplimiento de las exigencias del programa.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: El Defensor Público Oficial, Dr. Leonardo Miño, en representación de Tránsito Ramírez.
Demandado: Unidad N°7 del Servicio Penitenciario Federal / administración penitenciaria (acta y áreas informantes), con intervención del Ministerio Público Fiscal.
Objeto: Reconsideración y recalificación del guarismo conceptual asignado (petición de elevar a concepto "bueno seis (6)") y la reincorporación del condenado a la Fase de Confianza (se impugna la calificación "bueno 5" y el retroceso a la Fase de Consolidación del cuarto trimestre de 2024).
Decisión: Se rechazó el pedido de recalificación y reincorporación a la Fase de Confianza; se mantuvo la calificación de concepto bueno cinco (5) y su retroceso a la Fase de Consolidación. Notifíquese, regístrese y publíquese.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos de la sentencia):
"De los informes remitidos se ilustran los objetivos impuestos a Ramírez y sus estados de cumplimiento que sirvieron para evaluar al imputado de la manera en que se lo hizo. Es decir que de ellos surgen los argumentos en que se apoyaron y dieron basamento a tales calificaciones."
"Pues bien, tras un análisis de los fundamentos esgrimidos por cada una de las áreas para tomar la determinación de calificar con el guarismo concepto bueno cinco (5) al nombrado, encuentro que resultan criteriosos y fundados."
"Por ello, a partir de los fundamentos esbozados por la unidad de alojamiento en sus informes, encuentro razonable la decisión adoptada respecto de la calificación de concepto asignada, a quien aún no sólo se encuentra 'en cumplimiento' de los objetivos propuestos en su Programa de Tratamiento Individual, sino que, además, no demostró compromiso con el objetivo del área educación."
"Si bien es cierto que le asiste razón a la defensa en cuanto a que las actividades que componen el programa tratamiento individual tienen carácter voluntario (conf. art. 5°, Ley 24.660), no lo es menos que ello, de ningún modo, impide ser ponderado a los fines de la presente."
"De tal manera, corresponde rechazar el pedido de recalificación y reincorporación a la fase pretendido."
- Votos en disidencia: No se registran votos en disidencia en la parte dispositiva transcripta; la resolución es firme en cuanto al rechazo del pedido.
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