Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: OCARANZA, NOELIA CAROLINA s/INFRACCION LEY 23.737
Pedido de sobreseimiento por principio de insignificancia en causa por “convite” de estupefacientes en grado de tentativa. La Cámara hizo lugar al sobreseimiento de Noelia Carolina Ocaranza por considerar que la conducta no alcanzó entidad lesiva suficiente y ponderó la facultad del Ministerio Público Fiscal conforme al Art. 31 del CPPF.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Ministerio Público de la Defensa (solicitante del sobreseimiento) y el Ministerio Público Fiscal (visto y de acuerdo con aplicación del criterio de oportunidad).
Demandado: Noelia Carolina Ocaranza, DNI 37.916.895.
Objeto: Pedido de sobreseimiento por excepción de falta de acción/atipicidad por insignificancia respecto del delito previsto en el último párrafo del art. 5 inc. C de la ley 23.737, con agravante del art. 11 inc. e), en grado de tentativa; la sustancia secuestrada era de 5,7 gramos.
Decisión: Se hace lugar al pedido y se sobresee a Noelia Carolina Ocaranza por los hechos imputados, conforme los arts. 336 inc. 2 CPPN, art. 120 CN y art. 31 CPPF; se protocolice y hágase saber.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"Atento a ello, hemos de recordar que el Art. 120 de la Constitución Nacional establece que 'El Ministerio Público es un órgano independiente con autonomía funcional y autarquía financiera, que tiene por función promover la actuación de la justicia en defensa de la legalidad, de los intereses generales de la sociedad, en coordinación con las demás autoridades de la República (...)'."
"En esta misma dirección, la autonomía funcional del Ministerio Público Fiscal, como titular de la acción penal pública, fue receptada por el legislador al sancionar la ley 24.946... Ahora bien, el nuevo Código Procesal Penal Federal también profundiza estos principios al instaurar, sin ninguna duda, el sistema acusatorio adversarial. En este marco, el Art. 31 del mencionado digesto procesal... establece la disponibilidad del ejercicio la acción penal pública por parte del representante del Ministerio Público Fiscal en diferentes hipótesis, entre las que se encuentra, 'si se tratara de un hecho que por su insignificancia no afectara gravemente el interés público'."
"En consecuencia, corresponde a esta magistrada solo examinar si el pronunciamiento fiscal resulta razonable y ajustado a derecho. En esta tarea y en este caso en concreto, no se advierten rasgos de arbitrariedad o irracionabilidad. Por lo expuesto, oído el señor Fiscal General, corresponde el sobreseimiento de Noelia Carolina Ocaranza por aplicación al Arts. 2 inciso 336 del CPPN y 31 del CPPF."
- Votos en disidencia: No se consignan votos en disidencia en la parte resolutiva.
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