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Incidente Nº 3 - IMPUTADO: WILIPAN, PATRICIO EZEQUIEL s/INCIDENTE DE BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS

Incidente para obtener el beneficio de litigar sin gastos solicitado por el defensor público para Patricio Ezequiel Wilipan. La Cámara Oral Federal concedió el beneficio para la tramitación del recurso ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación mientras no mejore su fortuna, por entender acreditada la verosimilitud de la situación económica del peticionante y en atención a la garantía constitucional de defensa.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Patricio Ezequiel Wilipan (DNI 37.395.202), por intermedio del Defensor Público Oficial. Demandado: No existe un demandado concreto; se tramita un incidente de parte ante el Tribunal Oral Federal de Comodoro Rivadavia para obtener el beneficio procesal. Objeto: Se solicita el beneficio de litigar sin gastos para continuar la tramitación del recurso ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa Expte. Nº 119/2017/TO1 caratulada “WILIPAN, Patricio Ezequiel s/ Infracción Ley 23.737”. Decisión: Se concedió a WILIPAN, PATRICIO EZEQUIEL, el BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS para la tramitación del recurso ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en tanto no mejore su fortuna, con fundamento en los arts. 6 incs. 5, 78, 79, 81, 84 y cctes. del CPCCN; regístrese, publíquese, comuníquese y notifíquese.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de 2-3 párrafos relevantes y citas textuales): "Que conforme surge de las constancias de autos, se dio cumplimiento al art. 80 del C.P.C.C.
- El Código Procesal condiciona la obtención del beneficio a la concurrencia de dos requisitos, carencia de recursos y la necesidad de reclamar o defender derechos propios o del cónyuge o de sus hijos menores.
- En cuanto a la carencia de recursos, debe atenderse lo informado por la agencia ARCA, por el Registro Propiedad Inmueble y por el Registro Propiedad Automotor obrante en autos (fs. 5/7)." "Sobre el fondo del tema traído a decisión, corresponde tener en cuenta que “el beneficio de litigar sin gastos” encuentra sustento en dos preceptos de raigambre constitucional: la garantía de defensa en juicio y de igualdad ante la ley, ya que por su intermedio se asegura la prestación del servicio de justicia, no ya en términos formales sino con un criterio que se adecua a la situación económica de los contendientes” (cf. C.S.J.N. C.T 505 XXIX, “Patagonian Rainbow S.A.”, 28/05/98-B.I. May-Jul/98-, T. 105 F. 147, Pág. 50)." "La concesión del beneficio de litigar sin gastos, queda librada entonces a la prudente apreciación judicial en tanto a los medios probatorios incorporados al incidente reúnan los requisitos suficientes para llevar al ánimo del juzgado la verosimilitud de las condiciones de pobreza alegadas.
- En cada situación concreta, el Tribunal deberá efectuar un examen particularizado a fin de determinar la carencia de recursos o la imposibilidad de obtenerlos de quien invoque el incidente para afrontar las erogaciones que demande el proceso en cuestión, con fallo “Patagonian Rainbow” citado."
- Votos en disidencia: No consta disidencia en el acuerdo.

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