Logo

Incidente Nº 12 - IMPUTADO: REYNOSO, JOSÉ ANTONIO s/INCIDENTE DE BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS

Incidente para obtener el beneficio de litigar sin gastos solicitado por José Antonio Reynoso para recurrir ante la Corte Suprema. La Cámara concedió el beneficio para la tramitación del recurso ante la CSJN mientras el peticionante no mejore su fortuna, por concurrir la carencia de recursos y la necesidad de la instancia extraordinaria.

Beneficio de litigar sin gastos Incidente Recurso ante csjn Cpccn Carencia de recursos Defensa publica Tribunal oral federal Tramite extraordinario Verosimilitud Costas


¿Quién es el actor?

José Antonio Reynoso (peticionante), representado por el Defensor Público Oficial.

¿A quién se demanda?

No corresponde (incidente accesorio desprendido de la causa penal “VERA ROCHAT, Karen Denisses/ Infracción Ley 23.737”).
- Objeto de la demanda: Solicitud del beneficio de litigar sin gastos para proseguir la instancia recursiva ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

¿Qué se resolvió?

Se concedió a José Antonio Reynoso el beneficio de litigar sin gastos en la causa FCR Nº 5520/2022/TO1/12 para la tramitación del recurso ante la Corte Suprema, mientras no mejore su fortuna, con expresa invocación de los arts. 6 incs. 5, 78, 79, 81, 84 y cctes. del CPCCN; regístrese, publíquese, comuníquese y notifíquese.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "Que conforme surge de las constancias de autos, se dio cumplimiento al art. 80 del C.P.C.C.-" "El Código Procesal condiciona la obtención del beneficio a la concurrencia de dos requisitos, carencia de recursos y la necesidad de reclamar o defender derechos propios o del cónyuge o de sus hijos menores.-" "La concesión del beneficio de litigar sin gastos, queda librada entonces a la prudente apreciación judicial en tanto a los medios probatorios incorporados al incidente reúnan los requisitos suficientes para llevar al ánimo del juzgado la verosimilitud de las condiciones de pobreza alegadas.
- En cada situación concreta, el Tribunal deberá efectuar un examen particularizado a fin de determinar la carencia de recursos..."
- Disidencias: No consta voto en disidencia; la resolución es por acuerdo de la Cámara.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar