TELARSA S.R.L c/ BANCO DE LA NACION ARGENTINA s/PRUEBA ANTICIPADA
TELARSA S.R.L. demandó al Banco Nación por el cobro indebido de un cheque por $50.000. La Cámara Federal de Tucumán declaró mal concedido el recurso de apelación interpuesto por el Banco, confirmó la decisión de primera instancia y dispuso que las costas del recurso se impongan por el orden causado.
¿Quién es el actor?
TELARSA S.R.L. (CUIT N° 30-71599769-6).
¿A quién se demanda?
BANCO DE LA NACION ARGENTINA (CUIT 30-50001091-2).
- Objeto de la demanda: Reclamo por pago indebido derivado de sustracción, adulteración y cobro de un cheque diferido (Cheque BNA nº 00000241) por la suma de PESOS CINCUENTA MIL ($50.000).
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de Tucumán declaró mal concedido el recurso de apelación interpuesto por el Banco el 27/12/24; impuso las costas del recurso por el orden causado y ordenó registrar, notificar y devolver los autos al juzgado de origen.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
"La sentencia de primera instancia hizo lugar a la demanda y condenó al Banco a pagar la referida suma de $50.000, suma que no alcanza el límite legal de apelabilidad. En efecto, el examen de admisibilidad del recurso de apelación exige tener en cuenta el límite de apelabilidad dispuesto por art. 242 del CPCCN en atención al monto del proceso... Esto significa que las demandas que no superen este monto no son apelables, circunstancia que acontece en autos, por cuanto siendo $300.000 el límite legal de inapelabilidad vigente al momento de entablar demanda en noviembre/2020, el capital reclamado no logra superar dicho límite. En consecuencia, habiendo corroborado que el capital pretendido en la demanda a cuyo pago fuera condenado el banco demandado por la sentencia apelada de fecha 23 de diciembre de 2024 no alcanza el límite legal de apelabilidad de $300.000 establecido en el art. 242 del CPCCN y en la Acordada 41/2019, cabe declarar mal concedido el recurso de apelación deducido por el demandado."
"En cuanto a las costas del recurso, atento al resultado alcanzado, corresponde se impongan a las partes en el orden causado.(art. 68 CPCCN)."
- Disidencias: No existen votos en disidencia relevantes; varios jueces (PATRICIA M. MOLTINI, FERNANDO LUIS POVIÑA, RICARDO MARIO SANJUAN y MARINA COSSIO) adhirieron al voto que fundamenta la decisión.
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