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Incidente Nº 13 - IMPUTADO: RODRIGUEZ, RAMONA ESTER s/INCIDENTE DE LIBERTAD ASISTIDA

Incidente de libertad asistida solicitado por la defensa de Ramona Ester Rodríguez para obtener el régimen de libertad asistida. La Cámara (TOF de Tucumán) hizo lugar a la incorporación al régimen de libertad asistida, que deberá hacerse efectiva el 26/07/2025 y fijó condiciones de supervisión, residencia y abstinencia hasta el vencimiento de la pena.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: La defensa pública oficial en representación de Ramona Ester Rodríguez (peticionante). Demandado: Incidente tramitado ante el Tribunal Oral Federal de Tucumán (solicitud dirigida al Juez de Ejecución/Escenario penal). Objeto: Concesión de la libertad asistida y su incorporación al régimen previsto en los arts. 54, 55 y 56 de la Ley 24.660. Decisión: Se dispone la incorporación de Ramona Ester Rodríguez al régimen de la libertad asistida, que deberá hacerse efectiva el 26/07/2025, bajo las condiciones establecidas en el acápite VI) de los considerandos; protocolícese y hágase saber.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "IV.
- Que conforme surge de estos autos, este TOF condenó en fecha 26/06/2024 a Ramona Ester Rodríguez, a la pena de TRES años de prisión, multa de 45 UF y costas, por ser participe secundaria del delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización (artículos 12, 29 inciso 3°, 46 del Código Penal de la Nación y artículo 5 inciso “c” de la Ley 23.737 y arts. 530 y 531 del C.P.P.N). En ésa sentencia fué declarada reincidente en primer grado, en virtud de lo dispuesto en el art. 50 del Código Penal de la Nación. De acuerdo al cómputo de la pena, Rodríguez fue detenida el 27/10/2022 y cumpliría su pena el día 26/10/2025." "V.
- Así las cosas, corresponde entonces a este Juez de Ejecución Penal efectuar un análisis global de la situación de la peticionante. En ese sentido y teniendo en cuenta los informes sobre la conducta de la penada, que demuestran que fue mejorando a lo largo de la estadía en prisión y el tiempo de detención cumplido en relación a la pena impuesta y su condición de reincidente, corresponde hacer lugar a lo solicitado. En este aspecto, su situación de cumplimiento de pena, analizada desde las diferentes perspectivas que plantea el tratamiento penitenciario, es positiva en el sentido de que presenta 'calificación de Conducta Ejemplar (10), posee un pronóstico FAVORABLE de futura reinserción social y desde esta instancia (la administrativo penitenciaria) se considera que su egreso anticipado no constituiría un grave riesgo para la condenada o la sociedad'." "VI.
- Que entonces y a la luz de la norma del art. 54 de la ley 24660, deviene ajustado a derecho incorporar a la penada RAMONA ESTER RODRIGUEZ al régimen de la Libertad Asistida, consagrado en el Capítulo II, Sección Cuarta, arts. 54, 55 y 56 de la Ley 24.660, bajo las siguientes condiciones: 1) Deberá quedar bajo el control de la DCAEP TUCUMAN para su asistencia y supervisión de las condiciones impuestas, para lo cual deberá proporcionar a las autoridades penitenciarias un contacto de celular al momento de ser notificada de la presente resolución.; 2) Adoptar en el plazo de 30 (treinta) días, a contar desde la notificación de la presente, oficio, arte, industria o profesión, lo que hará conocer en forma fehaciente al jurisdicente; 3) No cometer nuevos delitos; 4) Abstenerse de ingerir bebidas alcohólicas; 5) Abstenerse de concurrir a establecimientos dedicados a la actividad de recreación nocturna, juegos de azar y/o similares; 6) Deberá residir en el domicilio de Barrio 11 de Enero, calle Olegario Andrade N° 1990, de la ciudad de S.M de Tucumán. Provincia de Tucumán, el que deberá ser mantenido y no podrá ser modificado sin previa autorización judicial; 7).
- Prohibición de ausentarse del lugar de residencia sin expresa autorización de este Tribunal; haciéndosele saber que estas condiciones regirán hasta el vencimiento del término de la pena impuesta que operará el día 26/10/2025, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 56 de la ley 24.660.
- Estas condiciones regirán a partir del día del egreso y hasta el agotamiento de la condena, comprometiéndose la nombrada al cumplimiento fiel de las mismas."
- Votos en disidencia: No se registran votos en disidencia en el dispositivo final.

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