GONZALEZ, PEDRO ANTONIO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reclamo de reajustes varios de haberes previsionales promovido por Pedro Antonio González contra ANSES. La Cámara Federal de Tucumán rechazó el recurso de apelación de ANSES y confirmó la sentencia de primera instancia que ordenó el recálculo del haber inicial, la movilidad y la liquidación de diferencias con los intereses fijados.
¿Quién es el actor?
González, Pedro Antonio (DNI N° 7.071.874).
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Reajuste de haberes jubilatorios; recálculo del haber inicial y aplicación de pautas de movilidad y liquidación de diferencias con intereses.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de Tucumán rechazó el recurso de apelación interpuesto por ANSES y confirmó la sentencia de fecha 19/02/2025 en lo que fue materia de agravios, disponiendo el recálculo del haber inicial, la aplicación de las fórmulas de movilidad según los períodos y la liquidación de las diferencias con intereses y costas a la vencida.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del fallo):
"Así, a efectos de determinar el salario promedio del actor, en cuanto a la PC y PAP, debe aplicarse el ISBIC en las remuneraciones percibidas hasta el 28/02/09 (“Elliff, Alberto c/ ANSeS s/ Reajustes Varios”, sentencia del 11 de Agosto de 2009, CSJN) hasta la fecha de adquisición del derecho. Cabe tener presente que para el cálculo del haber inicial se debe tener presente a los diez últimos años (120 remuneraciones) anteriores al cese, aportados al sistema utilizados por ANSeS para calcular la jubilación, por lo que la sentencia apelada se encuentra ajustada a derecho."
"En virtud de ello, corresponde rechazar los agravios referidos a las pautas de movilidad y confirmar la sentencia de primera instancia, ordenando lo siguiente: Desde la fecha de obtención del beneficio (07/01/2004) hasta 31/12/06, resulta aplicable el fallo de la CSJN 'Badaro, Adolfo Valentin c/ ANSES s/ Reajustes Varios'... Desde Septiembre de 2018 hasta Diciembre 2019 la fórmula de movilidad dispuesta en la Ley N° 27.426; ... Los haberes de Enero y Febrero 2021 deberán calcularse conforme el monto que le hubiera correspondido de haberse aplicado la movilidad suspendida de la Ley N° 27.426; Y finalmente desde Marzo 2021 en adelante, se aplicará la fórmula de movilidad dispuesta mediante Ley N° 27.609, partiendo del haber reajustado."
"En relación a la tasa de interés, debe confirmarse la aplicación de la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina, dispuesta por el a quo de conformidad con el criterio de la CSJN en 'Spitale, Josefa Elida c/ ANSeS s/ impugnación de resolución administrativa', sentencia del 17/09/04."
- No se registran votos en disidencia en la parte resolutiva transcripta; la decisión es la que surge del acuerdo de la Cámara.
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