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Incidente Nº 2 - IMPUTADO: GUERRERO FLORES, RENÉ s/Audiencia de sobreseimiento (Art. 272, CPPF)

Audiencia de sobreseimiento por cumplimiento de condiciones de suspensión del proceso a prueba contra René Guerrero Flores. El Juzgado Federal de Garantías dictó el sobreseimiento total y definitivo por el delito de encubrimiento de contrabando (art. 874 apart. 1 inc. d Ley 22.415) al haberse cumplido las condiciones impuestas, ordenando comunicar la decisión a la División Antecedentes y al Registro Nacional de Reincidencia.

Sobreseimiento Suspension del proceso a prueba Encubrimiento de contrabando Ley 22.415 Art. 874 Codigo procesal penal federal Antecedentes Registro nacional de reincidencia Juzgado federal de garantias Salta.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Ministerio Público Fiscal (intervino la Sra. Auxiliar Fiscal Dra. Carolina Jorge). Demandado: René Guerrero Flores, DNI 94.082.290, nacido 10/06/1967, domiciliado en Avda. San Martin Nº 1143, San Ramón de la Nueva Orán. Objeto: Audiencia de sobreseimiento conforme art. 272 del Código Procesal Penal Federal respecto de la situación procesal de René Guerrero Flores por el delito de encubrimiento de contrabando (art. 874 apartado 1 inc. "d" de la Ley 22.415), habiéndose sometido previamente a suspensión del proceso a prueba. Decisión: Se dictó sobreseimiento total y definitivo a favor de René Guerrero Flores por haberse cumplido las condiciones impuestas en la suspensión del proceso a prueba; además se ordenó comunicar la resolución a la División Antecedentes de la Policía de la Provincia de Salta y al Registro Nacional de Reincidencia, y se registró y notificó la decisión.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "RESUELVO: I.
- DICTAR SOBRESEIMIENTO TOTAL Y DEFINITIVO en favor de RENE GUERRERO FLORES, de las demás condiciones personales ya detalladas, en relación al delito de encubrimiento de contrabando (art. 874 apartado 1 inc. "d" de la Ley 22.415), por haberse cumplido las condiciones impuestas en la suspensión del proceso a prueba dispuesta a su favor (Arts. 35 y 269 inc. 'g' del Código Procesal Penal Federal). II.
- ORDENAR la comunicación a la División Antecedentes de la Policía de la Provincia de Salta y al Registro Nacional de Reincidencia. III.
- REGÍSTRAR y notificar. No siendo para más se da por finalizado el acto.-" (Firma y fecha) "Firmado por: JULIO LEONARDO BAVIO, JUEZ DE 1.RA INSTANCIA" — Fecha de firma: 29/07/2025.
- Votos en disidencia: No constan votos en disidencia en el texto aportado.

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