Incidente Nº 4 - IMPUTADO: CORTEZ POMACUSI, MERCEDES s/Audiencia de sobreseimiento (Art. 272, CPPF)
Audiencia de sobreseimiento por cumplimiento de acuerdo de reparación integral contra Mercedes Cortéz Pomacusi. El Juzgado Federal de Salta 2 dictó el sobreseimiento por extinción de la acción conforme al art. 269 inc. “g” del C.P.P.F., levantó las medidas de coerción y ordenó su registración y notificación.
¿Quién es el actor?
Unidad Fiscal (representada en audiencia por la Dra. Rocío Mariscal).
- Demandado / Imputado: Mercedes Cortéz Pomacusi, DNI 60102260.
- Objeto de la audiencia: Pedido de sobreseimiento formulado por la Fiscalía -con dictamen del Fiscal Federal titular
- en razón del cumplimiento de un acuerdo de reparación integral del perjuicio, por el hecho calificado como encubrimiento de contrabando por receptación (art. 874 punto 1 inc. "d" Ley 22.415).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar al pedido fiscal y se dictó el sobreseimiento de Mercedes Cortéz Pomacusi por la causal del art. 269 inc. “g” del C.P.P.F., cerrando definitiva e irrevocablemente el proceso; asimismo se ordenó levantar las medidas de coerción impuestas durante el proceso y se dispuso su registración y notificación.
Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos):
- "La representante de la Unidad Fiscal, Dra. Rocío Mariscal ... refirió que se habían cumplimentado las condiciones oportunamente fijadas en el marco de un acuerdo de reparación integral del perjuicio, por lo que estaban dadas las condiciones para solicitarlo, en los términos del art. 269 inc. 'g' del C.P.P.F."
- "Se habían cumplimentado como fue acordado, lo que justifica el pedido de sobreseimiento de la imputada por haberse extinguido la acción, en los términos del art. 269 inc. 'g' del C.P.P.F., toda vez que se aplicó una resolución alternativa para resolver el conflicto penal que oportunamente originó el legajo."
- "Que llegado el momento de resolver, luego de ser oídas las partes, y teniendo en cuenta los pormenores de cómo sucedieron los hechos; lo expuesto por la representante de la Unidad Fiscal en cuanto a que se ha cumplimentado con la reparación integral del perjuicio conforme había sido acordado y, toda vez que reside en el Ministerio Público Fiscal la facultad de solicitar el sobreseimiento, de acuerdo con lo previsto en los arts. 268 inc. 'a' y 269 inc. 'g', luego de que la defensa prestara conformidad en esta audiencia, se dispone hacer lugar a dicha solicitud."
Disidencias: No se registran votos ni disidencias; la resolución es dictada por la Jueza de primera instancia.
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