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Incidente Nº 3 - IMPUTADO: SÁNCHEZ, CARLOS SEBASTIÁN Y OTRO s/Audiencia de sobreseimiento (Art. 272, CPPF)

Audiencia de sobreseimiento por cumplimiento de suspensión del proceso a prueba; el Juzgado Federal dictó el sobreseimiento de Carlos S. Sánchez y Franco B. Medina por art. 269 inc. g) del CPPF y ordenó levantar las medidas de coerción al haberse cumplimentado las reglas de conducta.

Sobreseimiento Suspension del juicio a prueba Art. 76 bis cp Art. 269 inc. g) cppf Ministerio publico fiscal Levantamiento de medidas de coercion Falta de antecedentes Juzgado federal de salta 2 Audiencia de sobreseimiento Cumplimiento de reglas de conducta


¿Quién es el actor?

Ministerio Público Fiscal (representado por la Dra. Rocío Mariscal y firmado por el Fiscal General Dr. Carlos Martín Amad).

¿A quién se demanda?

Carlos Sebastián Sánchez (DNI 30.068.348) y Franco Benjamín Medina (DNI 43.707.708).
- Objeto de la demanda: Solicitud de sobreseimiento conforme al art. 269 inc. "g" del Código Procesal Penal de la Nación, por cumplimiento de las condiciones impuestas en un acuerdo de suspensión del proceso a prueba (art. 76 bis C.P.).

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar al pedido y se dictó el sobreseimiento de ambos imputados por la causal del art. 269 inc. “g” del CPPF respecto del hecho investigado; se cerró definitiva e irrevocablemente el proceso y se ordenó el levantamiento de las medidas de coerción. Se registró y notificó la resolución. Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): "Seguidamente, explicó que en el presente se llegó a un acuerdo en función del art. 76 bis del C.P., aplicando la Suspensión del Juicio a Prueba, el que ha sido cumplimentado en su totalidad –detallando minuciosamente como fueron llevadas a cabo las reglas de conducta oportunamente dispuestas-, por lo que habiéndose constatado la ausencia de antecedentes de ambos causantes y habiendo transcurrido el plazo establecido en el acuerdo, refirió que se encuentran en condiciones de solicitar sus sobreseimientos, en los términos expuestos, requiriendo así se declare." "Que llegado el momento de resolver, luego de ser oídas las partes, y teniendo en cuenta los pormenores de cómo sucedieron los hechos, los elementos reunidos en el marco de esta carpeta judicial y lo expuesto por la representante de la Unidad Fiscal y la defensa en relación a cómo se han cumplimentado las reglas de conducta impuestas a los imputados en el marco de un acuerdo de suspensión de proceso a prueba homologado y habiéndose constatado a través del informe procedente del Registro Nacional de Reincidencia que los nombrados carecen de antecedentes computables, teniendo en consideración además, que reside en el Ministerio Público Fiscal la facultad de solicitar el sobreseimiento, de acuerdo con lo previsto en los arts. 268 inc. “a” y 269 inc. “g”, luego de que la defensa prestara conformidad en esta audiencia, se dispone hacer lugar a dicha solicitud." "RESUELVO: I.
- DICTAR el SOBRESEIMIENTO de Carlos Sebastián Sánchez DNI 30.068.348 y Franco Benjamín Medina DNI 43.707.708 de las demás condiciones obrantes en autos, por la causal del art. 269 inc. “g” del CPPF en relación al hecho que fueran investigados, cerrando definitiva e irrevocablemente este proceso. II.
- LEVANTAR las medidas de coerción impuestas durante el proceso. III.
- REGISTRESE y notifíquese." (No hay votos en disidencia en la sentencia.)

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