Incidente Nº 2 - DENUNCIADO: COMISSO, ANA PAULA s/Audiencia de Acuerdo Pleno (Art. 324)
Audiencia de acuerdo pleno para homologación de pacto penal por suministro ocasional de cocaína. El Juez homologó el acuerdo y condenó a Ana Paula Comisso a 3 años de prisión en suspenso y multa de 15 unidades fijas, con reglas de conducta y decomiso y destrucción de la sustancia.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Ministerio Público Fiscal (Unidad Fiscal Mendoza, Dr. Facundo Martín Atencio) y Fiscal Revisor conformes.
- A quién se demanda (Demandado / Imputada): Ana Paula COMISSO, DNI N° 45.024.304.
Objeto: Homologación de un acuerdo pleno celebrado en audiencia (arts. 232, 324 CPPF) por la presunta infracción al art. 5° inc. e) (segunda parte) de la Ley 23.737 — suministro ocasional de estupefacientes a título gratuito — y la imposición de pena y medidas acordadas.
Decisión: Homologar el acuerdo pleno y, en consecuencia, condenar a Ana Paula Comisso a tres (3) años de prisión de ejecución condicional y multa de quince unidades fijas; imponer las reglas de conducta acordadas (fijar residencia y control mensual por DECAEP; abstenerse de usar estupefacientes; realizar trabajos no remunerados en la escuela Felipe Pescara por 6 horas mensuales por 1 año); disponer el decomiso y la destrucción de la sustancia secuestrada; imponer costas y la tasa de justicia ($4.700, con las consecuencias por mora detalladas).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"III.
- Oídas las partes, conforme lo dispuesto por los arts. 305 y 325 del Código Procesal Penal Federal, tomando en consideración la conformidad expresada por la causante en forma libre y voluntaria respecto a los términos del acuerdo referido por el representante del Ministerio Público Fiscal, así como la conformidad prestada por el Fiscal Revisor, en función de lo previsto en el art. 324 del C.P.P.F, se valoraron los extremos expuestos y aportados por el Ministerio Público Fiscal y la defensa interviniente, se resolvió HOMOLOGAR el acuerdo pleno en los términos en los que ha sido realizado y de conformidad con lo previsto por el art. 323 del CPPF, fallando en el siguiente sentido: 1°) CONDENANDO a Ana Paula COMISSO... (texto dispositvo transcripto arriba)."
"IV.
- En cuanto a la acreditación de los hechos en su materialidad y autoría, entiendo que al no haber sido controvertida la plataforma fáctica relatada por la Fiscalía en la audiencia celebrada, tras valorar los elementos de prueba referidos por la representante del Ministerio Público Fiscal, a saber: denuncia inicial, tareas investigativas previas, acta de procedimiento, secuestro, requisa, allanamiento fotografía y pericia química practicada sobre la sustancia incautada, es posible tener por corroborada la materialidad de la acción delictiva que se le endilga a Ana Paula COMISSO."
"VI.
- ... considero justa, razonable y equitativa, la pena privativa de libertad de 3 años de prisión de ejecución condicional y el monto de 15 unidades fijas de la multa que han solicitado ambas partes para el hecho conforme la calificación legal convenida. Para así decidir, se ponderaron las circunstancias personales de la imputada, quien carece de antecedentes penales de acuerdo a lo informado por el Registro Nacional de Reincidencia, las que desaconsejan que la pena individualizada sea de cumplimiento efectivo."
- Votos en disidencia: No constan disidencias; el fallo es de la autoridad judicial que homologó el acuerdo.
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