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COITINHO, CARLOS ANTONIO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora demandó a ANSES solicitando recálculo y reajuste de la PBU y actualización de haberes y deuda previsional. La Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia de primera instancia, rechazó el recurso de ANSES y declaró desierto el recurso de la actora, además de reconocer la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018 e imponer costas a ANSES.

Pbu Recalculo Reajuste Dnu 157/2018 Inconstitucionalidad Costas Honorarios (30%) Anses Declaracion de inadmisibilidad (art. 246 c.p.c.c.) Movilidad previsional


¿Quién es el actor?

COITINHO, CARLOS ANTONIO.

¿A quién se demanda?

ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: reclamo por recálculo de la PBU (Prestación Básica Universal), reajustes posteriores del haber previsional, actualización de la deuda por desvalorización monetaria y declaración de inconstitucionalidad de normas (entre ellas artículos de leyes y decretos y el art. 3 del DNU 157/2018).

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por ANSES y se declaró desierto el recurso de la actora; en consecuencia se confirmó la sentencia de primera instancia en cuanto fue motivo de agravios. Se declaró además la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018, se impusieron las costas a la demandada vencida y se regularon honorarios profesionales en un 30% de lo fijado en primera instancia.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "8)
- Agravios de la demandada: a.
- En relación del agravio sobre la actualización ordenada por el a-quo de la PBU, la misma debe ser confirmada. Ello por cuanto el juez de sentencia se funda en precedentes de esta Cámara donde se analiza los beneficios adquiridos luego del 2009 y se determina que la PBU debe ser actualizada hasta tanto entra en vigencia la ley nº 26.417..." "b.
- En relación a la inconstitucionalidad del Artículo 2 de la ley N°27.426, no debe hacerse lugar al agravio vertido por la parte demandada. En este sentido, advierto que la presente causa guarda identidad con lo resuelto por la Sala B en autos Nº FMZ 17413/2019/CA1... Por ello, por cuestiones de economía procesal y a fin de no ser reiterativo, es que corresponde adherir sin más, en su totalidad a la sentencia de primera instancia." "7)
- En cuanto a los agravios de la actora: Corresponde declarar desierto el recurso interpuesto por la parte actora, por no reunir los requisitos mínimos exigidos para su admisibilidad... La ausencia de una fundamentación concreta impide a este Tribunal un análisis adecuado de los planteos, lo que conlleva su inadmisibilidad conforme a lo dispuesto en el artículo 246 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación." "9)
- Por lo antedicho, corresponde declarar la inconstitucionalidad del art.3 del DNU 157/2018, por los argumentos dados por la CSJN, en el precedente 'Morales' e imponer las costas de la presente instancia a la vencida. (art. 36 de la ley Nº27.423)."
- Disidencias relevantes: no se registran votos en disidencia; el Dr. Gustavo Castiñeira de Dios no suscribió por licencia y la sentencia se dicta conforme al art. 109 del Reglamento para la Justicia Nacional.

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