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Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: ARANDA FRETES, MARÍA LAURA s/CONTRABANDO ARTICULO 863 - CODIGO ADUANERO, CONTRABANDO ARTICULO 864, INC. D) - CODIGO ADUANERO, CONTRABANDO DE ESTUPEFACIENTES ARTICULO 866, 2º PARRAFO - CODIGO ADUANERO y TENTATIVA DE CONTRABANDO, ARTICULO 871 - CODIGO ADUANERO

Imputan a María Laura Aranda Fretes por intento de ingreso de estupefacientes (ketamina) en el puente internacional Posadas-Encarnación. El Tribunal Oral Federal de Posadas la condenó en juicio abreviado como autora de contrabando de importación calificado de estupefacientes en grado de tentativa a 4 años y 6 meses de prisión, con accesorias y costas, por acreditarse el hecho y la calificación legal pactada.

Contrabando Estupefacientes Tentativa Juicio abreviado Ketamina Decomiso Destruccion por incineracion Sentencia penal Puente internacional Migraciones/aduanas.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Ministerio Público Fiscal, representado por el Fiscal Federal Dr. Jorge Horacio Campitelli. Demandado: Imputada y condenada María Laura Aranda Fretes (CI Py N°4.978.041; DNI (E) N°94.963.254), de nacionalidad paraguaya. Objeto: Se le imputó intentar ingresar al país, a través del Puente Internacional "San Roque González de Santa Cruz", cincuenta (50) frascos de Ketonal de 50 ml (pruebas periciales positivas para ketamina), conducta subsumida en Contrabando de Importación Calificado de Estupefacientes, en grado de tentativa. Decisión: Se declaró admisible el procedimiento de Juicio Abreviado y se condenó a María Laura Aranda Fretes como autora penalmente responsable del delito de Contrabando de Importación Calificado de Estupefacientes, en grado de tentativa, imponiéndole la pena de cuatro (4) años y seis (6) meses de prisión, accesorias legales y costas; además se ordenaron comunicaciones a Aduanas y Migraciones, destrucción de contramuestras, decomiso y puesta a disposición de celulares, regulación de honorarios y otras medidas complementarias. (La descripción de la decisión coincide con la Parte Resolutiva final transcripta.)
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): 1) "Las presentes actuaciones tienen inicio el día 19 de noviembre de 2024 en el puente 'San Roque González de Santa Cruz' de la ciudad de Posadas cuando, luego de descender del ómnibus... ingresa al sector de control migratorio de rigor, y al sector de revisión aduanera... se detecta que la bolsa que transportaba contenía elementos que parecían frascos... se extraen y contabilizan un total de cincuenta (50) frascos de Ketonal de 50 ml. Cada uno de los cuales, sometidos al correspondiente test preliminar, arrojaron resultado positivo para el tipo KETAMINA." 2) "El informe químico-pericial N°187/2024 de fecha 28/11/2024... confirmó que las muestras extraídas de los frascos hallados, se corresponden a la sustancia Ketonal de 50 ml, que se trata de un anestésico incluido en la Ley N°. 23737 que presenta poder alucinógeno y puede ser utilizada como droga de abuso." 3) Sobre la adecuación de la calificación y la autoría: "tengo la plena convicción de que el hecho ocurrió tal cual lo tengo relatado precedentemente y que María Laura Aranda Fretes, ha tenido participación en el mismo." Y: "calificar el hecho y accionar antijurídico de María Laura Aranda Fretes, como autora penalmente responsable del delito de Contrabando de Importación Calificado de Estupefacientes, en grado de tentativa, previsto y penado en el art. 863, 864 inc. d, 866 2° párrafo y 871, todos de la Ley N°. 22415." 4) Sobre la dosificación de la pena y circunstanciación: "Como circunstancias agravantes ... a) la astuta maniobra ...; b) la magnitud del ilícito y la cantidad de droga incautada ... cincuenta (50) frascos...; c) que se trata de una persona instruida...". Y sobre atenuantes: "al momento de realizar la conducta delictiva la encartada no poseía trabajo estable... se encontraba a cargo y al cuidado de sus 4 hijos... carencia de antecedentes penales..."
- No hubo votos en disidencia expresados en el expediente; la sentencia fue dictada unipersonal por el Dr. Fabián Gustavo Cardozo como juez de cámara, por lo que la motivación y resolución consignadas constituyen la decisión judicial.

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