AGUILERA REBOLLEDO, JAIME SALOMON c/ ARELA S.A. s/LEY 18345
El actor reclamó indemnización por despido incausado, multas y diferencias salariales contra ARELA S.A. como continuadora de LALZAL S.A. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia en lo principal, salvo que corrigió el cómputo a cuatro períodos para la indemnización por antigüedad y ordenó aplicar la tasa pasiva del BCRA desde el 17/06/2016 hasta el efectivo pago.
¿Quién es el actor?
Jaime Salomón Aguilera Rebolledo.
¿A quién se demanda?
ARELA S.A. (como continuadora de LALZAL S.A.).
- Objeto de la demanda: indemnización por despido incausado, multas (art. 2 Ley 25.323), diferencias salariales, suma correspondiente al art. 12 del CCT 370/1971, días a órdenes (19/6/2019 al 20/9/2019), y costas/intereses.
¿Qué se resolvió?
La Cámara resolvió confirmar la sentencia de fs. 726/732 en lo principal que decide, con las salvedades de incrementar a cuatro (4) los períodos computables para la indemnización por antigüedad y de aplicar la tasa pasiva del BCRA al capital de condena desde el 17/06/2016 hasta el efectivo pago; confirmó además las costas de primera instancia e impuso las de la Alzada a la demandada, y diferió la regulación de honorarios hasta la liquidación en ejecución.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos relevantes de la sentencia):
"El derecho al resarcimiento que aquí se reclama, únicamente procede cuando el trabajador haya adquirido estabilidad, lo cual ocurre al haber prestado servicios, en forma continua o alternada para un mismo armador, durante un mínimo de 150 días dentro de un año aniversario."
"Concluiré en que debe confirmarse la sentencia recurrida, haciendo lugar al reclamo de la indemnización por despido incausado que se reclama, rechazando de pleno las críticas recursivas vertidas por la demandada; como igualmente el primer agravio accionante vinculado al momento en que la estabilidad debe serle reconocida al trabajador, concluyendo entonces que dicha reparación deba ser liquidada por 4 períodos conforme ha sido determinado en el punto d) del informe contable."
"De acuerdo con esta perspectiva, y atendiendo a que la misma actora recurrente también ha impugnado el tipo de tasa de interés reconocida, propiciando la tasa pasiva del BCRA, ... me expediré haciendo lugar a dicho agravio modificando la tasa de interés conforme lo solicita la accionante, lo cual torna abstracto referirme a la cuestión relativa a la capitalización de los accesorios, en tanto la tasa pasiva ya lleva implícita la capitalización de intereses."
- Disidencias: No se registra voto en disidencia; el Dr. Aldo E. Suárez adhiere al voto precedente.
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