AGUERO, ARMANDO ROBERTO c/ OROPLATA S. A. s/DAÑOS Y PERJUICIOS
Reclamó la devolución de sumas retenidas por impuesto a las ganancias y daño moral tras su desvinculación. La Cámara Federal de Tucumán declaró mal concedido el recurso de apelación por no superar el límite de apelabilidad (Acordada CSJN 43/2018 $150.000) y condenó en costas a la Alzada.
¿Quién es el actor?
Armando Roberto Agüero (DNI 27.244.544).
¿A quién se demanda?
OROPLATA S.A. (CUIT 30-70862541-4).
- Objeto de la demanda: Restitución de sumas retenidas en concepto de impuesto a las ganancias en la liquidación final por cese por retiro voluntario (reclamo por $63.918,95) y daño moral por $30.000.
¿Qué se resolvió?
La Cámara declaró mal concedido el recurso de apelación interpuesto el 22/10/2024 y ordenó costas de la Alzada a cargo del apelante; diferió pronunciamiento sobre honorarios y dispuso registrarse, notificarse, publicarse y devolver oportunamente las actuaciones al juzgado de origen.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo):
"El examen de admisibilidad del recurso de apelación exige tener en cuenta el límite de apelabilidad dispuesto por art. 242 del CPCCN en atención al monto del proceso... Así, el artículo 242 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación establece que las sentencias definitivas y otras resoluciones son inapelables cuando el monto cuestionado no supera el límite establecido por la Corte Suprema. La Acordada 43/2018 de la Excma. CSJN actualizó el monto del referido art. 242 del CPCCN en $150.000 pesos, a partir del 11 de noviembre de 2018... Al respecto cabe resaltar que el actor en su escrito introductorio de fecha 27/09/2019 reclama el monto de $63.918,95... Asimismo pretende el pago de $30.000 en concepto de daño moral. La suma de los montos referidos totaliza un reclamo de $93.918,95 al momento de introducir la demanda el 27/09/2019; monto que no alcanza el mínimo legal de apelabilidad de $150.000 fijado por la Acordada CSJN 43/2018 según lo establecido en el art. 242 del CPCCN. Por lo precedentemente expuesto, habiendo corroborado que el límite de apelabilidad de $150.000 establecido en la Acordada 43/2018 CSJN no fue superado según surge del monto demandado, corresponde declarar mal concedido el recurso de apelación deducido por el actor en fecha 22/10/2024 en los términos del art. 242 del CPCCN. Costas de la Alzada en el orden causado, atento a la no contestación de agravios por la contraria."
- Votos/diferencias: El voto que resuelve fue firmado por los señores Jueces de Cámara Ricardo Sanjuan, Patricia Marcela Moltini y Mario Rodolfo Leal, que adhieren al voto preopinante; no consta disidencia.
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