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CACERES, RAMON AGUSTIN c/ PAMI (INSSJP - INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS) s/AMPARO LEY 16.986

Amparo contra PAMI por prestaciones: la Cámara Federal de Tucumán remitió las actuaciones al juzgado de origen para que el amparista acredite su personería en 15 días. Ordenó que, cumplido ello, vuelvan los autos para tramitar los recursos de apelación interpuestos contra la sentencia de 22/05/2025.

Amparo Pami Personeria Poder Art. 47 cpccn Representacion procesal Remision a primera instancia Costas Honorarios Camara federal de tucuman

Actor: Ramón Agustín Cáceres, representado por el Dr. Guillermo Fuensalida Ramos. Demandado: Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (PAMI / INSSJP). Objeto de la demanda: Acción de amparo (Expte. 906/2025) contra PAMI por prestaciones. En primera instancia, el Juez Federal subrogante resolvió el 22/05/2025 NO HACER LUGAR al amparo; impuso costas y reguló honorarios en 20 UMA ($1.379.700) para cada apoderado. Ambas partes apelaron el 26/05/2025; los recursos fueron concedidos el 30/05/25.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de Tucumán remitió las actuaciones a primera instancia para que la parte amparista acredite debidamente la personería invocada dentro del plazo de 15 días, ordenando que, cumplido ello, vuelvan los autos a la Alzada a fin de tramitar los recursos de apelación interpuestos contra la sentencia de fecha 22 de mayo de 2025; asimismo, ordenó su registro, notificación y publicación y la devolución eventual al juzgado de origen. Fundamentos principales (transcripción íntegra de los párrafos más relevantes y citas textuales):
- “En materia de representación procesal, el art. 47 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación expresamente establece que ‘Los procuradores o apoderados acreditarán su personalidad desde la primera gestión que hagan en nombre de sus poderdantes, con la pertinente escritura de poder…’.”
- “En dicha oportunidad, se sostuvo que ‘el otorgamiento de un poder para presentarse en juicio, es un acto que está destinado a servir de base para el ejercicio judicial de acciones y derechos, lo cual no sólo compromete los derechos del mandante sino que puede dar lugar a graves responsabilidades por las costas del juicio. De tal modo, razones de seguridad jurídica determinan que la autenticidad del mandato esté debidamente comprobada’.”
- “En la causa bajo examen, la parte actora se presentó en fecha 24/2/25 acompañando ‘poder para actuaciones administrativas y judiciales’ otorgado ante la ‘Policía de la provincia de Tucumán’… Por lo que el instrumento acompañado por la accionante no cumple con las formalidades dispuestas en la ley adjetiva (art. 47 CPCCN).”
- “En virtud de ello, y en uso de las facultades ordenatorias conferidas por el art. 36 del CPCCN, corresponde remitir las presentes actuaciones a primera instancia, a efectos de que la parte amparista acredite debidamente la personería invocada, dentro del plazo de 15 días. Cumplido ello, vuelvan los autos a este Tribunal a los fines de tratar los recursos de apelación interpuestos en contra de la sentencia de fecha 22 de mayo de 2025.” Disidencias: No consta voto en disidencia en el bloque dispositvo final. La decisión colectiva fue la remisión por las razones de representación procesal expuestas.

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