Incidente Nº 2 - IMPUTADO: ZEBALLOS MATEO, JULIO CESAR Y OTRO s/Audiencia de Acuerdo Pleno (Art. 324)
Acuerdo pleno homologado en audiencia y condena por transporte de estupefacientes. El Juzgado homologó el acuerdo pleno y condenó a Julio César Zeballos Mateos y Renato Saavedra Coca a 4 años de prisión efectiva, multa de 45 unidades fijas, inhabilitación absoluta por el doble de la condena, decomiso de celulares y tarjetas SIM y destrucción de la sustancia secuestrada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Ministerio Público Fiscal, representado en la audiencia por la Dra. Marina Cura (Auxiliar Fiscal de la Unidad Fiscal Federal de Jujuy).
Demandado: Julio César ZEBALLOS MATEOS (26 años, boliviano) y Renato SAAVEDRA COCA (40 años, boliviano).
Objeto: Homologación de acuerdo pleno celebrado en audiencia (art. 324 C.P.P.F.) y condena por el delito de transporte de estupefacientes (art. 5 inc. c. de la ley 23.737).
Decisión: Se homologó el acuerdo pleno y, en consecuencia, se condenó a los imputados como coautores penalmente responsables del delito de transporte de estupefacientes, imponiéndoseles la pena de cuatro (4) años de prisión efectiva, más costas del proceso, multa equivalente a 45 unidades fijas, e inhabilitación absoluta por el doble del tiempo que dure la condena; se decomisaron los celulares y tarjetas SIM pertenecientes a ambos, se ordenó la destrucción de la sustancia secuestrada y se registró la renuncia de plazos y el consentimiento al acuerdo, con intervención del Juez de ejecución.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"luego del acuerdo pleno arribado entre las partes en los términos del art. 332 del C.P.P.F., RESUELVO: I.
- HOMOLOGAR el acuerdo pleno arribado en los términos del art. 323, 324 y 325 del C.P.P.F. II.
- CONDENAR a Julio César ZEBALLOS MATEOS y Renato SAAVEDRA COCA, de las demás condiciones personales ya detalladas, a la pena de cuatro (4) años de prisión efectiva, más costas del proceso, multa equivalente a 45 unidades fijas, e inhabilitación absoluta por el doble del tiempo que dure la condena, por resultar coautores penalmente responsables del delito de transporte de estupefacientes (art. 5 inc. c. de la ley 23.737, arts. 12 y 45 del Código Penal). III.
- DECOMISAR los elementos utilizados para cometer el delito siendo los celulares y las tarjetas SIM perteneciente a ambos encartados (art. 23 del Código Penal, 310 del Código Procesal Penal Federal y 30 de la Ley 23.737). IV.
- DESTRUIR la sustancia estupefaciente secuestrada (art. 30 de la Ley 23.737). V.
- REGISTRAR y tener presente la renuncia de los plazos y consentido el presente acuerdo, dándose intervención al Juez con funciones de ejecución. No siendo para más se da por finalizado el acto.-"
(Nota: no existen votos en disidencia en el documento; la decisión reproduce el acuerdo pleno homologado por el Juez.)
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