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Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: SANTILLAN , FEDERICO s/INFRACCION LEY 23.737 (ART.5 INC.C)

Condenan a Federico Santillán por transporte de estupefacientes en grado de tentativa y le imponen dos años de prisión, cuya ejecución se suspende con reglas de conducta por dos años. La Cámara homologó el juicio abreviado, sustituyó la multa por $300.000 destinados a un merendero y reguló honorarios del defensor.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Ministerio Público Fiscal (Dr. Luis Roberto Benítez, Fiscal General, suscribió el acuerdo de juicio abreviado). Demandado: Federico Santillán, DNI 31.397.648. Objeto: Se le imputó el delito de transporte de estupefacientes (art. 5°, inc. c) ley 23.737), en grado de tentativa, por el traslado en vehículo de 260 paquetes (aprox. 260 kg) de hojas de coca en estado natural. Decisión: Se condenó a Federico Santillán a la pena de dos años de prisión por considerarlo autor del delito de transporte de estupefacientes en grado de tentativa, se dejó en suspenso la ejecución de la pena por dos años condicionada a reglas de conducta (no cometer nuevos delitos; no vincularse con personas relacionadas al tráfico de estupefacientes), se homologó la sustitución de la multa por $300.000 para compra de alimentos no perecederos para un merendero, se regularon honorarios y se ordenaron comunicaciones registrales y de publicación.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "La valoración de las pruebas producidas en la etapa de instrucción conforme a las reglas de la sana crítica (artículos 398 -segundo párrafo
- y 431-apartado 5)
- del Código Procesal Penal de la Nación) permite considerar acreditada -en grado de certeza
- la hipótesis acusatoria, a saber: el lunes 29 de abril del año 2019, a las 14:00 aproximadamente, personal perteneciente al Escuadrón 19 de 'Ingeniero Juárez' de Gendarmería Nacional, emplazado sobre el camino vecinal 'Cieneguito', procedió al control del rodado marca Toyota, dominio colocado AA-036-CW, modelo Hilux 4X4, propiedad de Federico Santillán, quien conducía... En dicha diligencia, amparados por el artículo 230 bis del Código Procesal Penal de la Nación se constató -en la caja del rodado, cubierta por una lona de cuero negro
- la existencia de diversos bultos... haciendo un total de 260 paquetes con un peso aproximado de un kilogramo por paquete, acondicionados en 26 bultos de 10 paquetes. Arrojando un peso total de doscientos sesenta kilogramos de hojas de coca en estado natural." "La pauta justificante no alcanza a la conducta de transportar estupefacientes sin autorización o con destino ilegítimo, cual era la conducta acreditada respecto a Santillán. En consecuencia, deben considerarse acreditadas la materialidad del hecho y la participación que en éste le cupo al acusado." "La escala penal dentro de la que debe individualizarse la pena que corresponde imponer a Santillán se extiende desde los dos a los diez años de prisión... Creo justo imponerle la pena mínima con que se encuentra conminado el delito: dos años de prisión y, tal como lo requiriera el Sr. Fiscal General, dejar en suspenso su cumplimiento condicionado al cumplimiento de las reglas de conducta que se le impondrán."
- Votos en disidencia: No se registra disidencia en la parte resolutiva final.

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