RODRIGUEZ, HUGO CESAR c/ ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) s/REAJUSTE DE HABERES
Reclamó reajuste de haberes Hugo César Rodríguez contra ANSES por actualización de la PBU y cálculo del haber inicial. La Cámara Federal de Mendoza negó el recurso de ANSES, confirmó la sentencia de primera instancia, declaró la inconstitucionalidad del artículo 1° de la ley 27.609 e impuso costas a ANSES.
¿Quién es el actor?
RODRIGUEZ, HUGO CESAR.
¿A quién se demanda?
ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES).
- Objeto de la demanda: Reclamo por reajuste de haberes (actualización de la PBU, recalculo del haber inicial y cuestiones conexas, incluida la exención del retroactivo del impuesto a las ganancias).
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de Mendoza rechazó el recurso de apelación interpuesto por ANSES —confirmando la sentencia de primera instancia—, declaró la inconstitucionalidad del artículo 1 de la ley n°27.609, impuso las costas a la demandada y dispuso no regular los honorarios de la representación letrada de la actora por no haber intervenido en esta instancia; respecto de los honorarios de ANSES, remite a la normativa arancelaria.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales):
1) “En igual sentido, se ha expedido la Sala II de la Cámara Federal de la Seguridad Social...”. (fundamento sobre actualización de la PBU y aplicación de movilidades hasta la fecha de adquisición del derecho).
2) Sobre la inconstitucionalidad del art. 1° de la ley 27.609: “La obligación mínima asumida por el Estado de no regresividad, es decir, por un lado, la prohibición de adoptar políticas y medidas, y por ende sancionar normas jurídicas que empeoren la situación de los derechos económicos, sociales y culturales...”.
3) Sobre el estándar de justificación de medidas regresivas: “Así, en principio quedan excluidas de la posibilidad de ser justificadas las medidas regresivas que afecten el contenido mínimo esencial del derecho en juego... las razones a las que puede acudir el Estado para justificarla son taxativas y limitadas: 1) Cuando haya efectuado una cuidadosa evaluación de las alternativas; 2) Cuando el objetivo perseguido por la medida sea el proteger la totalidad de los derechos del Pacto...; y 3) Cuando la adopción de la medida haya tenido en consideración el máximo de los recurso disponibles...”.
4) Respecto del impuesto a las ganancias sobre el retroactivo: “...se ordena de oficio, sin planteo alguno de la actora, la conducta contraria para salvaguardar la integralidad del retroactivo cuya devolución se ordena lo que no importa un pronunciamiento extra petita.”
- Votos: El voto que expone en detalle fue el del Dr. Manuel Alberto Pizarro; los Dres. Juan Ignacio Pérez Curci y Gustavo Enrique Castiñeira de Dios adhieren. No consta disidencia.
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