Logo

Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: LLORENTE, MAURICIO ULISES s/INFRACCION LEY 23.737

Solicitud de suspensión de juicio a prueba y ejecución de sus medidas por infracción a la Ley 23.737. La Cámara (Tribunal Oral Federal de San Juan) sobreseyó a Mauricio Ulises Llorente por extinción de la acción penal y ordenó la devolución del dinero y efectos secuestrados, y el decomiso y destrucción del material estupefaciente.

Sobreseimiento Extincion de la accion penal Suspension de juicio a prueba Ley 23.737 Decomiso Destruccion de estupefacientes Devolucion de efectos Ministerio publico fiscal Art. 76 ter c.p. Tribunal oral federal

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Ministerio Público Fiscal (intervino con opinión favorable en la ejecución). Demandado: Mauricio Ulises Llorente, DNI 39.464.181. Objeto: Se tramita causa por infracción a la Ley 23.737 (tenencia/estupefacientes) y se había acordado suspensión de juicio a prueba conforme art. 27 bis del Código Penal; se evaluó cumplimiento de las medidas impuestas (tareas comunitarias, pago reparatorio, reglas de conducta). Decisión: Se hizo lugar al sobreseimiento de Mauricio Ulises Llorente por extinción de la acción penal (art. 76 ter, cuarto párrafo primera parte, del Código Penal y art. 336, inc. 1º del C.P.P.N.); se ordenó la devolución del dinero secuestrado (depósito 3/12/2020) y de los efectos detallados en el certificado de efectos de fecha 9/12/2021 (apartados 1 y 8), y se dispuso el decomiso y destrucción del material estupefaciente secuestrado y demás elementos vinculados a la causa (art. 23 C.P. y art. 30 Ley 23.737).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "I.
- Que mediante las resoluciones de fecha 29 de abril y 15 de agosto de 2024, dispuse hacer lugar a la suspensión de juicio a prueba solicitada por el imputado Mauricio Ulises Llorente, por el término de un (1) año, e imponer al nombrado el cumplimiento de reglas de conducta, todo de conformidad a lo prescripto por el art. 27 bis del Código Penal, realizar tareas comunitarias y el pago de un monto reparatorio." "II.
- Que tal como surge del Incidente de Ejecución, en mi función de Juez de Ejecución, mediante resolución de fecha 19 de junio de 2025 y previo dictamen favorable del Ministerio Publico Fiscal, consideré cumplidas las medidas ordenadas en la suspensión de juicio a prueba, remitiendo las actuaciones a este Tribunal de Juicio." "III.
- Que en atención a lo expuesto anteriormente y oída la opinión favorable del Ministerio Público Fiscal, y en mérito a lo normado por el art. 76 ter, cuarto párrafo -primera parte-, del C.P. y los arts. 2, 3, y 4 del Decreto Reglamentario 807/2004 de la ley 24.660; considero que corresponde el sobreseimiento de Llorente." "IV.
- Que en razón a lo desarrollado en los párrafos que anteceden deberá procederse a la devolución de los efectos detallados en el apartado 1 y 8 del certificado de efectos de fecha 9 de diciembre de 2021, como así también del dinero secuestrado (ver deposito de fecha 3/12/2020). Asimismo, deberá procederse al decomiso y destrucción del material estupefaciente secuestrado y elevado a este Tribunal, demás elementos obrantes en Secretaría como pertenecientes y relacionados a estas actuaciones (art. 23 del C.P. y art. 30 de la ley 23.737)."
- Votos en disidencia: no constan disidencias; la resolución aparece firmada por el Juez de Cámara Daniel Alejandro Doffo (y Secretario), y constituye el pronunciamiento final.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar